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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias (en adelante, Ley General); y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado por la Resolución SBS N° 4221-2023, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir el numeral 20.1 del artículo 20, por lo siguiente: “Artículo 20°.- Activos líquidos20.1 Para el cálculo de los ratios a los que se re fi eren los artículos 17°, 18° y 19° del presente Reglamento, se deben considerar como activos líquidos los siguientes conceptos, así como sus rendimientos devengados: a)Caja b) Fondos disponibles en el BCRPc) Fondos disponibles en empresas del sistema fi nanciero nacional d) Fondos disponibles en bancos del exterior de primera categoría e) Fondos interbancarios netos activos f) Valores representativos de deuda emitidos por el BCRP g) Valores representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central h) Certi fi cados de depósito negociables y certi fi cados bancarios emitidos por empresas del sistema fi nanciero nacional i) Valores representativos de deuda pública y de los sistemas fi nanciero y de seguros del exterior, cali fi cados con grado de inversión por al menos una clasi fi cadora de riesgo a satisfacción de la Superintendencia, y que coticen en mecanismos centralizados de negociación j) Bonos corporativos emitidos por empresas privadas del sector no fi nanciero que cali fi can para acceder a operaciones de reporte de valores con el BCRP k) Activos líquidos de alta calidad recibidos en operaciones de reporte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 26° y 27° del presente Reglamento l) Fondos bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) conformados exclusivamente por bonos soberanos emitidos por el Gobierno Central cuyo proceso de armado (creación) y desarmado (redención) se realiza de manera intraday, y que coticen en mecanismos centralizados de negociación m) Otros que determine la Superintendencia mediante normas de carácter general” Artículo Segundo.- Modi fi car el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias y complementarias, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Incorporar en la sección I del Anexo N° 15-A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez” a los “Fondos bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) conformados exclusivamente por bonos soberanos emitidos por el Gobierno Central” dentro de la categoría de Activos líquidos. 2. Incorporar como nota metodológica 8C del Anexo N° 15-A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez” lo siguiente: “Cuyo proceso de armado (creación) y desarmado (redención) se realiza de manera intraday, y que coticen en mecanismos centralizados de negociación. Por lo tanto, debe considerarse únicamente la valorización del múltiplo del número de unidades que permite llevar a cabo el citado proceso”. 3. Incorporar en la sección I y II del Anexo N° 15-C “Posición Mensual de Liquidez” a los “Fondos bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) conformados exclusivamente por bonos soberanos emitidos por el Gobierno Central” dentro de la categoría de Activos líquidos. 4. Incorporar como nota metodológica 6C del Anexo N° 15-C “Posición Mensual de Liquidez” lo siguiente: “Cuyo proceso de armado (creación) y desarmado (redención) se realiza de manera intraday, y que coticen en mecanismos centralizados de negociación. Por lo tanto, debe considerarse únicamente la valorización del múltiplo del número de unidades que permite llevar a cabo el citado proceso”. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese, SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2427980-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Plan Regional de Acuicultura de Ayacucho 2025 - 2030 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 007-2025-GRA/CR Ayacucho, 23 de mayo de 2025EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de mayo de 2025, trató y deliberó el Dictamen N° 002-2025-GRA/CR-CPPCYT: Aprobar el Plan Regional de Acuicultura de Ayacucho 2025 - 2030, como instrumento de gestión que permitirá orientar la política regional para el desarrollo integral de la Acuicultura de una forma plani fi cada y efi ciente; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante O fi cio N° 431-2025-GRA/GR.GG de fecha 10 de abril de 2025 el Gerente General remite al Consejo Regional el expediente del proyecto de Ordenanza Regional: Plan Regional de Acuicultura 2025 al 2030, adjunta el O fi cio N° 235-2025-PRODUCE/ DGA, del Director General de la Dirección General de Acuicultura, Informe N° 006-2025-PRODUCE/DPDA-JCANTURIN, donde se indica que la propuesta alcanzada cumple con la estructura mínima establecida en la RM N° 420-2024-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 00002-2024-PRODUCE, Informe técnico favorable correspondiente, a efectos de continuar con su aprobación ante el GORE Ayacucho, de acuerdo lo establecido en el numeral 6.4 de los citados lineamientos, para la aprobación del citado PRA. O fi cio N° 092-2025-GRA/GG-GRDE- DRP-DR, de la Dirección Regional de la Producción del