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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000447-2025/GOB.REG.TUMBES-GR., de fecha 22 de Julio del 2025, se RESOLVIO lo siguiente: “Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional N° 00247-2017/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P, de fecha 24 de Octubre del 2017, que aprobó, la actualización del Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora N° 001 del Pliego Gobierno Regional de Tumbes, por los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- APROBAR, la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora N° 001 del Pliego Gobierno Regional de Tumbes, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución dividido en TOMO I y TOMO II. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la O fi cina de Recursos Humanos, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional demás O fi cinas competentes, Unidades orgánicas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional Tumbes, para su efectiva aplicación. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes (www.regiontumbes.gob.pe), la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.” Que, del análisis de lo actuado, se deberá Modi fi car el Artículo Cuarto de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000447-2025/GOB.REG.TUMBES-GR., de fecha 22 de Julio del 2025; con la fi nalidad de que la resolución que aprueba la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora N° 001 del Pliego Gobierno Regional de Tumbes, sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano, y la resolución con su respectivo anexo en el portal Institucional del Gobierno Regional de Tumbes (www.regiontumbes.gob.pe); siendo necesario emitir la resolución administrativa correspondiente. Que estando a lo informado y contando con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina Regional de Administración, O fi cina de Recursos Humanos, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Secretaria General Regional del Gobierno Regional Tumbes en uso de las facultades y atribuciones conferidas al despacho por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 27902. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Cuarto de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000447-2025/GOB. REG.TUMBES-GR., de fecha 22 de Julio del 2025, el mismo queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y, la resolución con su respectivo anexo en el portal Institucional del Gobierno Regional de Tumbes (www.regiontumbes.gob.pe ), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano.” Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolución a la O fi cina de Recursos Humanos, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional demás O fi cinas competentes, Unidades orgánicas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional Tumbes, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2424658-1GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Regional que modifica la disposición complementaria modificatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 005-2025-GRU-CR CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; así como, el artículo 13° de la Ley, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo faculta a aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la citada Ley, que establece las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el inciso a) del artículo 53° de la acotada Ley, señala: “Los Gobiernos Regionales son los encargados de formular, aprobar y ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 018-2018-GRU- CR, publicado el 11 de Abril de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, aprobaron el Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, constituido por cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos y cuarenta y uno (41) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Modi fi catoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria; instrumento que tiene por fi nalidad prevenir daños ambientales, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones fi scalizables y obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador o la imposición de las Medidas Administrativas, en caso corresponda, para garantizar una adecuada protección ambiental; Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2019-GRU-CR de fecha 31 de diciembre de 2019, se aprobó la modi fi cación parcial en los extremos de la Dirección Complementaria Modi fi catoria y Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, a causa de la creación de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali y su correspondiente separación de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali con Ordenanza Regional N° 003-2019-CRU-CR; Que, en mérito a ello y la posterior evaluación efectuada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental que remitió el O fi cio N° 00262-2023-OEFA/