Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / forestal y de fauna silvestre conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a bene fi cios, manejo de con fl ictos, construcción de consensos y responsabilidades claramente de fi nidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza; Que, según artículo 9°, de la Ley N° 29763 - Ley Forestal y Fauna Silvestre, valoración integral: El Estado prioriza la evaluación y valoración del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la valoración en las cuentas nacionales, la promoción de esquemas de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como otros instrumentos económicos y fi nancieros en bene fi cio de la gestión del patrimonio; Que, mediante el artículo 37° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 a través de sus órganos de gobierno dictan normas, a) el Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del consejo regional, tal es así que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, según artículo 53° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, inciso j) nos prescribe preservar y administrar en concordancia con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente a su jurisdicción, así como los territorios inusuales conforme a ley; Que, de conformidad del artículo 140° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales aprueban normas y planes, evalúan dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la gerencia de riesgos de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco Política Nacional de Gestión del riesgo de desastres y los lineamientos del ente rector en concordancia con lo establecido en la presente ley y su reglamento; Que, la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente, numeral 131.1 del artículo 131° establece que, toda persona, natural o jurídica, que genere impactos ambientales signi fi cativos está sometida a las acciones de fi scalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, el artículo 37 del Decreto Supremo N° 008- 2005-PCM establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional, para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2025-PCM, se aprobó el Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025 -2027, el cual busca reducir la vulnerabilidad de la población y sus medios de vida frente a los incendios forestales, dicho plan plantea intervenciones que requieren la acción articulada del Estado. Considerándose, asimismo, un mecanismo para el seguimiento, monitoreo de la ejecución física y fi nanciera, así como del avance de indicadores de resultados, entre otros; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 016- 2006-GRU/CR, se aprueba la directiva que norma los lineamientos generales para la prevención y control de incendios forestales en la región Ucayali, el cual incluye instar a las entidades competentes, a aplicar las sanciones correspondientes a toda acción de quema que infrinja las normas legales vigentes causadas por la expansión de la frontera agrícola u otras actividades relacionadas con la quema de la cobertura boscosa; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 022-2015- GRU/CR, se aprueba la estrategia regional de prevención y control de incendios forestales de Ucayali 2016-2021, con la fi nalidad de sentar las bases de las nuevas estrategias de lucha contra el fuego, monitorear el cumplimiento de los objetivos trazados y evaluar el grado de cumplimiento, adaptadas a la realidad ambiental, social y económica de la región; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 005-2022-GRU-CR, se declaró de interés regional la “Prevención y control de incendios forestales en la región Ucayali”; y se conformó la Comisión Técnica Multisectorial de Incendios Forestales (CTMIF), para la prevención y control de incendios forestales en la región Ucayali, designándose en la Dirección a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre de Ucayali; y como miembros a la Gerencia Regional de Desarrollo de pueblos Indígenas del Gobierno Regional de Ucayali, Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU), Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER-UCAYALI), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), Compañía de Bomberos de Ucayali, Policía Nacional del Perú, O fi cina desconcentrada de protección de medio ambiente de Ucayali, Fuerzas Armadas del Perú (Comando Operacional de Ucayali) y Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el Artículo Sexto, literal h) de la Ordenanza Regional N° 005-2024-GRU-CRU, indica como una de las funciones generales de la CAR-U, es elaborar propuestas e iniciativas para el tratamiento de un problema ambiental y la mejora del desempeño ambiental regional; y en su literal g, indica como función especí fi ca de la CAR-U, Impulsar el cumplimiento de las funciones, competencias y responsabilidades en materia ambiental a cargo de las instituciones públicas; Que, mediante INFORME N° 085-2025-GRU-GGR- ARAU-DGA de fecha 10 de febrero del 2025, la Directora de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali Ing. Johana Hoyos Cardozo, presenta al Director de Sistema Administrativo IV de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali Ing. Nelson Seijas Valderrama, propuesta de Ordenanza Regional que aprueba medidas para la prevención, control y mitigación de los incendios forestales en la Región Ucayali; Que, mediante OFICIO N° 982-2025-GRU-GGR- GRFFS de fecha 05 de marzo del 2025, el Director de Programa Sectorial IV, anexa el Informe N° 127-2025-GRU-GGR-GRFFS-PIF/DLPR, al Director de Sistema Administrativo IV de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, el mismo que da cuenta sobre la opinión a propuesta de Ordenanza Regional; Que, mediante OFICIO N° 155-2025-GRU-GGR- ARAU-DGA de fecha 17 de marzo del 2025, la Directora de Gestión Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, presenta al Director de Sistema Administrativo IV de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, el trámite de aprobación de propuesta de Ordenanza Regional que aprueba medidas para la prevención, control y mitigación de los incendios forestales en la Región Ucayali; Que, mediante OFICIO N° 015-2025-GRU-GGR- ARAU de fecha 18 de marzo del 2025, el Director de Sistema Administrativo IV de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, presenta al Gerente General Regional, la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba medidas para la prevención, control y mitigación de los incendios forestales en la Región Ucayali; Que, mediante el INFORME LEGAL N° 018-2025-GRU-GGR-ORAJ/SAOA de fecha 15 de abril del 2025, el Asesor Legal informa al Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica sobre la propuesta de ordenanza regional, que aprueba medidas para prevención, control y mitigación de los incendios forestales en la Región Ucayali, el cual concluye que