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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda. 12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución. 13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la misma. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros, estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Excepcionalmente, y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19/07/2018. 2 Mediante Oficio Nº 28310-2024-SBS, notificado con fecha 11.05.2024, esta Superintendencia comunicó a la Cooperativa que, en el periodo comprendido entre marzo de 2022 a diciembre de 2023, mantuvo activos totales menores a 600 unidades impositivas tributarias (UIT), por lo que, a partir de la fecha de notificación del citado oficio, le corresponde la regulación y supervisión aplicable a las COOPAC de Nivel Modular Nº 1. 2427877-1 Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez RESOLUCIÓN SBS N° 02869-2025 Lima, 14 de agosto de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 4221-2023 se aprobó el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez (en adelante, el Reglamento), el cual establece el marco normativo aplicable a las empresas del sistema fi nanciero para la gestión del riesgo de liquidez, referido a la identi fi cación, medición, evaluación, tratamiento, control, información y monitoreo de dicho riesgo; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero (en adelante, el Manual de Contabilidad), así como los reportes periódicos que deben remitir las empresas supervisadas; Que, en el marco del programa Issuer Driven ETF promovido por el Banco Mundial, el cual tiene por objetivo profundizar el mercado de capitales local, se lanzó el instrumento fi nanciero denominado “Perú Soberano VanEck El Dorado ID ETF”, un fondo bursátil cuyos activos subyacentes son exclusivamente bonos soberanos emitidos por la República del Perú en moneda local, y cuyo proceso de armado (creación) y desarmado (redención) se realiza de manera intraday; Que, considerando la naturaleza y características del citado instrumento, resulta conveniente modi fi car el Reglamento a fi n de que los fondos bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) que son conformados exclusivamente por bonos soberanos del Gobierno Central sean contemplados dentro de la categoría de activos líquidos para efectos del cálculo de los ratios de liquidez, ratios de liquidez ajustados y ratios de inversiones líquidas, a que se re fi eren los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento, así como para el cálculo de los límites correspondientes a dichos ratios previstos en el artículo 45 del Reglamento; Que, adicionalmente, corresponde modi fi car los Anexos N° 15-A “Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez” y N° 15-C “Posición Mensual de liquidez” del Manual de Contabilidad, a fi n de incorporar dichos instrumentos dentro de la categoría de activos líquidos y permitir su adecuado reporte; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Regulación y Jurídica, así como de la Gerencia de Riesgos y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema