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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / f) La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali ejerce la función de Autoridad Decisora, la función de Autoridad de Supervisión y la función de Autoridad Instructora la ejerce la Dirección de Gestión Ambiental, en las de su competencia a excepción de las Direcciones Regionales que cuentan con dichas funciones sectoriales transferidas. g) La Gerencia General Regional ejerce la función de Autoridad de Segunda instancia para las materias de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, así como, de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. h) El Superior Jerárquico ejerce la función de Autoridad de Segunda Instancia para las Direcciones Regionales que tienen competencias de fi scalización en materia ambiental. i) Las Autoridades que están en el proceso sancionador gozan de potestad sancionadora, por ello, pueden suscribir Resoluciones Gerenciales y/o Resoluciones Directorales Regionales. Artículo Segundo.- APROBAR el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la cual forma parte como Anexo de la presente ordenanza, así como, es parte del Anexo N° 06 del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento. Artículo Tercero.- PRECISAR, se mantiene vigente los demás extremos del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su correspondiente implementación. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Secretaría General, en coordinación con la O fi cina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los 14 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNÁNDEZ Presidente POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los 10 días de junio del año dos mil veinticinco. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2420280-1 Ordenanza Regional que aprueba medidas para la prevención, control y mitigación de los incendios forestales en la Región de Ucayali CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 006-2025-GRU-CR POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día 11 de junio del 2025, en atención a la CITACIÓN N° 021-2025-GRU-CR- SCR de fecha 11 de junio del 2025; visto y debatido el DICTAMEN N° 002-2025-GRU-CR-CRNYGMA de fecha 10 de junio del 2025 elaborado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señalan que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y controlar las políticas y planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, dentro de sus competencias; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; así como, el artículo 13° de la Ley, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo faculta a aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la citada Ley, que establece las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante el artículo 36° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, se adecuan al ordenamiento jurídico nacional; Que, mediante el artículo 37° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 a través de sus órganos de gobierno dictan normas, a) el Consejo Regional emite Ordenanzas Regionales y Acuerdos del consejo regional, tal es así que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; Que, el inciso a) del artículo 53° de la acotada Ley, señala: “Los Gobiernos Regionales son los encargados de formular, aprobar y ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, el artículo 10°, numeral 2, literal d) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la duodécima disposición complementaria y fi nal de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales la de “Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático”; Que, según Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia Forestal y de Fauna Silvestre, dentro del artículo 1° señala que: “El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual las autoridades competentes determinan la responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la legislación forestal y de fauna silvestre, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes”; Que, de conformidad artículo 1°, Ley N° 29763-Ley Forestal y Fauna Silvestre: El principio de gobernanza