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91 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Fiscalía de la Nación; el Informe Nº 1733-2025-MP-FN- GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 13 de agosto de 2025, de la O fi cina de Administración de Potencial Humano; el Ofi cio Nº 3594-2025-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 13 de agosto de 2025, de la O fi cina General de Potencial Humano; el O fi cio Nº 1482-2025-MP-FN-GG, de fecha 14 de agosto de 2025, de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:El artículo 158 de la Constitución Política del Perú señala que el Ministerio Público es un organismo autónomo y que el Fiscal de la Nación lo preside. En el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 065-2022-MP-FN, de fecha 24 de enero de 2022, se evidencia la existencia de la plaza de con fi anza de jefe nacional de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Plaza AIRHSP Nº 001651). Mediante el O fi cio Nº 4903-2025-MP-FN-SEGFIN, de fecha 13 de agosto de 2025, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, por encargo del Despacho de la Fiscalía de la Nación, propone la designación de la señora Carmen Teresa Ponce Fernández, en el cargo de con fi anza de jefe nacional de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Plaza AIRHSP Nº 001651); y, en virtud a ello, a través del O fi cio Nº 3594-2025-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 13 de agosto de 2025, la O fi cina General de Potencial Humano remitió el Informe Nº 1733-2025-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 13 de agosto de 2025, de la O fi cina de Administración de Potencial Humano, en el que luego de evaluar el per fi l de la señora Carmen Teresa Ponce Fernández, concluye que sí cumple con los requisitos para ocupar el mencionado cargo de con fi anza. Por convenir al servicio, resulta necesario designar a la señora Carmen Teresa Ponce Fernández, en el cargo de con fi anza de jefe nacional de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Plaza AIRHSP Nº 001651). Es facultad del Titular del Ministerio Público designar a los funcionarios que ocupan los cargos de con fi anza, al amparo de lo señalado en el inciso l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, y sus modi fi catorias. Contando con los vistos de la Gerencia General, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Potencial Humano. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Carmen Teresa Ponce Fernández, en el cargo de con fi anza de jefe nacional de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Plaza AIRHSP Nº 001651). Artículo Segundo.- La servidora designada, según corresponda, deberá presentar la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, así como la Declaración Jurada de Intereses en las oportunidades establecidas por la Ley Nº 27482, que regula la publicación de la Declaración Jurada de los funcionarios y servidores públicos del Estado, y la Ley Nº 31227, que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer control, fi scalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Potencial Humano y a la interesada, para los fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2428191-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada por encontrarse incursa en la causal de inactividad RESOLUCIÓN SBS Nº 02842-2025 Lima, 13 de agosto de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/2019 1; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC; Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS Nº 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada (en adelante, Coopac Aprocredi o la Cooperativa), domiciliada en el Departamento de Cajamarca e inscrita en la Partida Registral Nº 11021455 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Jaén, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio Nº 5158-2019- SBS, del 07.02.2019, asignándosele el Registro Nº 0029-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la Coopac Aprocredi en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General); Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24º DFC) de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC son excluidas del Registro COOPAC, entre otros,