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97 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / optimizar la gestión de recursos humanos. Asimismo, recomienda derivar el informe junto con el MCC a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional (SGDI) para su revisión y validación, gestionar su aprobación ante el titular de la entidad y, una vez aprobado, difundirlo e implementarlo. Que, mediante INFORME Nº 081-2025/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, de fecha 18 de julio del 2025 la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional (SGDI) emite informe de validación y analiza el proyecto de MCC y detalla el marco normativo aplicable, haciendo especial énfasis en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, que regula la elaboración del MCC y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional). La SGDI destaca las responsabilidades de SERVIR, el titular de la entidad, la ORH y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) en el proceso de elaboración y aprobación del MCC. Que, mediante PROVEÍDO S/N, de fecha 21 de julio del 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial deriva el expediente administrativo a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, para las acciones que correspondan. Que, mediante INFORME Nº 710-2025/GOB.REG. TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 22 de julio del 2025, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, OPINA: Primero: Que, el proyecto de Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del Gobierno Regional Tumbes, elaborado por la O fi cina de Recursos Humanos y validado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, se ajusta a los requerimientos y lineamientos establecidos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, en la Ley Nº 31419 y su reglamento, y en la Ley Nº 28175 Segundo: Se RECOMIENDA, que, una vez obtenido el visado de las áreas correspondientes, previa autorización y validación del Titular de la entidad, se autorice a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica la elaboración del proyecto de Resolución Ejecutiva Regional para la aprobación formal del Manual de Clasi fi cador de Cargos por parte del Titular de la Entidad, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.2.2 y 6.1.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH. Tercero: Se RECOMIENDA, una vez aprobado el MCC, se deberá gestionar su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad, tal como lo indica el numeral 6.1.9 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH. Asimismo, es crucial asegurar su difusión e implementación en todas las Gerencias Regionales, Sub Gerencias, O fi cinas, Unidades orgánicas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional Tumbes, para su efectiva aplicación. Cuarto: Se RECOMIENDA, establecer un mecanismo para el monitoreo constante del MCC y la identi fi cación de posibles necesidades de modi fi cación o actualización, especialmente ante cambios en la estructura organizacional, funciones o normativas. Las modi fi caciones deben ser compendiadas y formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre de cada año fi scal, según lo dispuesto en el numeral 6.1.11 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH. Que, mediante PROVEÍDO S/N, de fecha 22 de julio del 2025 el Gobernador Regional, autorizar la proyección de la resolución a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica Que, asimismo se precisa dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00247-2017/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P, de fecha 24 de Octubre del 2017. Que estando a lo informado y contando con la visación de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina Regional de Administración, O fi cina de Recursos Humanos, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Secretaria General Regional del Gobierno Regional Tumbes en uso de las facultades y atribuciones conferidas al despacho por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902.SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 00247-2017/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-P, de fecha 24 de Octubre del 2017, que aprobó, la actualización del Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora Nº 001 del Pliego Gobierno Regional de Tumbes, por los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- APROBAR, la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Unidad Ejecutora Nº 001 del Pliego Gobierno Regional de Tumbes, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución dividido en TOMO I y TOMO II. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la O fi cina de Recursos Humanos, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional demás O fi cinas competentes, Unidades orgánicas y Direcciones Regionales del Gobierno Regional Tumbes, para su efectiva aplicación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes (www.regiontumbes.gob.pe ), la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2424641-1 Modifican el Artículo Cuarto de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000447-2025/GOB.REG. TUMBES-GR RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000459-2025/GOB.REG. TUMBES-GR Tumbes, 31 de julio de 2025 VISTO:La Resolución Ejecutiva Regional N° 000447-2025/ GOB.REG.TUMBES-GR., de fecha 22 de Julio del 2025, Y; CONSIDERANDO:Que, conforme al Art.191° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del país, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Que, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, Capitulo XIV, Titulo IV de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, y el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias Leyes N° , 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el Principio de Legalidad, a que se re fi ere el numeral 1.1 del Artículo IV del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único