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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / Prevención, Control y Mitigación de Incendios Forestales, en un plazo máximo de 90 días dicho programa será de cumplimiento obligatorio y coordinado por GTRIF con las entidades competentes. Artículo Tercero.- CONFORMAR una Comisión para la evaluación de los daños ambientales y Agrícolas para determinar los impactos ecosistémicos y Agrícolas de los incendios forestales, la misma que estará integrada por: 1. Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre (Encargado de la Comisión). 2. O fi cina Regional de Defensa Civil - COER Ucayali. 3. Dirección Desconcentrada INDECI - Ucayali. 4. Gerencia Regional de Desarrollo Económico - GOREU. 5. Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU. 6. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP - Pucallpa. 7. Dirección Regional de Agricultura. 8. Dirección de Conservación de la diversidad biológica de la ARAU. 9. Colegio de Ingenieros del Perú - CD Ucayali. 10. Colegio de Biólogos. 11. Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura - IVITA. 12. Estación Experimental Agraria - EEA Pucallpa - INIA. 13. Segunda Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA). 14. Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú - SENASA. 15. Municipalidades Provinciales y Distritales. 16. Autoridad Administrativa del Agua - AAA Ucayali. 17. O fi cina Desconcentrada de Ucayali - OEFA. Artículo Cuarto.- ESTABLECER la Obligación, de que todas las Instituciones con competencia en la gestión forestal y ambiental, conformen e implementen brigadas contra incendios forestales, asegurando su operatividad y capacidad de respuesta. Articulo Quinto.- RECOMENDAR, INCLUIR en la currícula educativa contenidos sobre prevención y manejo de incendios forestales en los niveles de educación primaria y segundaria. Artículo Sexto.- IMPLEMENTAR la formación de capacidades en materia de incendios forestales en las fuerzas armadas y la Policía Nacional del Perú. Artículo Séptimo.- PROMOVER campañas de sensibilización en medios de comunicación para la prevención y control de incendios forestales, con especial énfasis en zonas de mayor riesgo. Artículo Octavo.- INCLUIR en el Presupuesto institucional del Gobierno Regional de Ucayali, una partida destinada a actividades de prevención, control y mitigación de incendios forestales. Artículo Noveno.- DISPONER que la Dirección Regional de Agricultura y la Gerencia Forestal y de fauna silvestre del GOREU, deberán promover el establecimiento obligatorio de barreras cortafuegos en plantaciones forestales y agrícolas de alto riesgo. Artículo Décimo.- AUTORIZAR, a la Secretaría General, en coordinación con la O fi cina Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la publicación impresa de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los 11 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNÁNDEZ Presidente Consejo RegionalPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los 9 días del mes de julio del año dos mil veinticinco. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2420278-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Modifican plazo señalado en el artículo primero del D.A. N° 03-2025/MDSMP para que los Agentes Participantes hagan efectivo el aporte de su cofinanciamiento de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026 DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2025/ MDSMP San Martín de Porres, 12 de agosto de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO; El Acta de Acuerdo del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2026 del distrito de San Martín de Porres de fecha 24 de julio de 2025; Informe N° 0164- 2025-OGPP/MDSMP de fecha 08 de agosto de 2025 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 376-2025-OGAJ/MDSMP de fecha 11 de agosto de 2025 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 911-2025-MDSMP/GM de fecha 12 de agosto de 2025 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 3º de la Ordenanza N° 563/MDSMP que aprueba el Reglamento del Proceso Participativo Basado en Resultados del distrito de San Martín de Porres; faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para que dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modi fi cación de las fechas correspondientes al Cronograma del proceso y la fecha de aporte de co fi nanciamiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 03-2025/ MDSMP de fecha 24 de febrero de 2025, el artículo primero se adecua el tercer párrafo del artículo 12° del Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2026, aprobado por la Ordenanza N° 563/MDSMP, concediéndose hasta el 31 de julio de 2025, como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su cofi nanciamiento; Que, el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo 2026 del distrito de San Martín de Porres, con fecha 24