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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / TERRITORIAL, INFORME Nº 710-2025/ GOB.REG. TUMBES-GGR-ORAJ, de fecha 22 de julio; PROVEIDO S/N DE LA GOBERNACION REGIONAL de fecha 22 de julio del 2025; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias Leyes Nº , 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho Público con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, se crean los Gobiernos Regionales, en cada uno de los departamentos del país, como personas jurídicas de Derecho público con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Que, de conformidad con el Principio de Legalidad, a que se re fi ere el numeral 1.1 del Artículo IV del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE formaliza SERVIR el Acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional, se establecen las normas para la elaboración del manual de clasi fi cación cargos y del Cuadro para Asignación de Persona Provisional. o SERVIR (numeral 5.2.1): En su rol de ente rector, SERVIR emite lineamientos, brinda asistencia técnica, absuelve consultas y emite observaciones sobre los MCC. En este caso, ha emitido observaciones al MCC vigente del Gobierno Regional Tumbes (O fi cio Nº 008738-2024-SERVIR-GDSRH) solicitando la adecuación a la Ley Nº 31419, lo cual ha motivado la elaboración del presente proyecto. o Titular de la Entidad (numeral 5.2.2): El titular de la entidad es el responsable de aprobar el MCC y sus modi fi caciones. Para ello, debe cumplir y promover el cumplimiento de la directiva. La SGDI recomienda que la aprobación se realice por Resolución Ejecutiva Regional, lo cual es coherente con esta disposición. o Ofi cina de Recursos Humanos (ORH) (numeral 5.2.3): La ORH tiene la responsabilidad de elaborar la propuesta de MCC y/o sus modi fi caciones, así como el informe técnico sustentatorio. El INFORME Nº 272-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR-ORA-ORH-UECP demuestra el cumplimiento de esta responsabilidad por parte de la ORH, que ha liderado la elaboración del proyecto de MCC. o Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga sus veces (numeral 5.2.4): La OPP es responsable de emitir opinión sobre las propuestas de MCC en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y unidades orgánicas del ROF o MOP vigente. La SGDI, que hace sus veces de OPP en este ámbito, ha emitido el INFORME Nº 081-2025/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-SGDI-SG, validando el alineamiento del proyecto de MCC con el ROF vigente. Aspectos Previos (numeral 5.3):o La Directiva establece que la entidad debe contar con un ROF o MOP vigente (numeral 5.3.1). El informe de la SGDI indica que los cargos estructurales del proyecto de MCC están alineados a los órganos y unidades orgánicas del ROF vigente, cumpliendo con este requisito.o La entidad debe contar con un MCC vigente elaborado conforme a la clasi fi cación de la Ley Nº 28175 (numeral 5.3.2). Aunque el MCC anterior presentaba observaciones de SERVIR, el nuevo proyecto busca corregir estas de fi ciencias. Elaboración y Aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (numeral 6.1): o Contenido del MCC (numeral 6.1.1): La propuesta de MCC debe contener los cargos estructurales necesarios para el cumplimiento de las funciones mínimas indispensables de los órganos y unidades orgánicas. El informe de la SGDI con fi rma que el proyecto cumple con este aspecto y ha considerado cargos solicitados por unidades orgánicas para su operatividad. o Información de los cargos estructurales (numeral 6.1.4): La información sobre los cargos debe contener, como mínimo, clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos. La SGDI ha veri fi cado que el proyecto de MCC cumple con estas especi fi caciones y ha tenido en cuenta la Ley Nº 31419 y su reglamento en lo que respecta a los requisitos. o Clasi fi cación y requisitos (numeral 6.1.6): Se prohíbe consignar clasi fi cación de cargos como régimen especial (RE) o establecer requisitos propios de un régimen especial si no están contemplados en norma con rango de ley o reglamentaria, salvo que la norma sustantiva disponga expresamente la clasi fi cación como RE. El análisis de la SGDI indica que se ha tenido en cuenta la clasi fi cación de la Ley Nº 28175, lo que sugiere un manejo adecuado de este punto. o Elevación y aprobación (numeral 6.1.7): La ORH debe elevar la propuesta de MCC al titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP (o la que haga sus veces). Una vez validado, el titular de la entidad lo aprueba y gestiona su publicación. El proceso seguido hasta ahora por el Gobierno Regional Tumbes (Informe de ORH, validación de SGDI) está en línea con este numeral. La SGDI ha recomendado la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional para su aprobación. o Publicación (numeral 6.1.9): El MCC aprobado y el dispositivo legal de formalización deben publicarse en el portal de transparencia y en otros medios que aseguren su publicidad. Este es un paso posterior a la aprobación, pero debe tenerse en cuenta. o Modi fi caciones y compendio anual (numeral 6.1.10 y 6.1.11): La directiva establece que las modi fi caciones deben seguir las mismas reglas de aprobación y publicación. Además, las modi fi caciones realizadas en el año fi scal deben compendiarse y formalizarse anualmente. El presente proyecto constituye una modi fi cación sustancial motivada por las observaciones de SERVIR, por lo que su aprobación es crucial. o Observaciones de SERVIR (numeral 6.1.12): SERVIR puede formular observaciones al MCC. El hecho de que el Gobierno Regional Tumbes haya recibido observaciones previas de SERVIR y haya actuado para subsanarlas demuestra el compromiso con la normativa. El presente proyecto busca precisamente subsanar esas observaciones. Que, la Ley Nº 31419: establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción. Que, el Decreto Legislativo Nº 1023: Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Que, mediante INFORME Nº 272-2025/GOB.REG. TUMBES-GGR-ORA-ORH-UECP de fecha 17 de julio de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos (ORH) del Gobierno Regional Tumbes presenta el proyecto de actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) elaborado por el equipo técnico conformado por Resolución Gerencial General Regional Nº 000086-2025/GOB.REG.TUMBES-GGR. La ORH concluye que la actualización se ha realizado cumpliendo con los lineamientos de SERVIR y los requisitos de la Ley Nº 31419, lo que contribuirá a