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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (16/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, la LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modi fi catorias, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, así como el artículo 17º del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, el REGO), establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, el numeral 2 del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, el ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, establece que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17º de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, el RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de o fi cio o a pedido de parte; Que, el artículo III del RETA dispone que dicha norma será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público (en adelante, las ITUP) siendo que, las Entidades Prestadoras se sujetan a lo establecido en dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. Asimismo, el citado artículo III dispone que, en caso los contratos de concesión bajo competencia del Ositrán establezcan tarifas y otras disposiciones tarifarias, corresponde a este organismo velar por su correcta aplicación; Que, el artículo 4º del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora; Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y DP World Callao S.R.L. (en adelante, DPWC o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.19 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión, a partir del quinto año de explotación con dos amarraderos, se realizarán revisiones tarifarias periódicas cada cinco (5) años de los servicios regulados que se brindan en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur (en adelante, Terminal Muelle Sur o TMS), aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA; Que, el 22 de mayo de 2010, DPWC inició operaciones en el Terminal Muelle Sur con un solo amarradero con una extensión de 325 metros. Posteriormente, el 18 de agosto de 2010, inició la explotación del terminal portuario utilizando el segundo amarradero con una extensión similar al anterior; Que, como parte de la primera revisión tarifaria, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2015- CD-OSITRAN de fecha 28 de setiembre de 2015, el Consejo Directivo aprobó el factor de productividad de 4,14% (cuatro y 14/100 puntos porcentuales), aplicable a las tarifas tope o máximas de los servicios prestados por DPWC en el TMS, el cual se encontró vigente hasta el 17 de agosto de 2020; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0002-2021-OSITRAN de fecha 8 de enero de 2021, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el factor de productividad de -2,66% (menos dos y 66/100 puntos porcentuales), aplicable a las tarifas tope o máximas del TMS, el cual se encuentra vigente hasta el 17 de agosto de 2025; Que, el 7 de noviembre de 2024, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0072-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0172-2024-IC- OSITRAN y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de noviembre de 2024, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio, bajo la metodología de RPI-X, en el TMS, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados para el periodo 2025 – 2030. Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia del Ositrán estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la Resolución- para que el Concesionario presente su propuesta tarifaria, pudiéndose prorrogar dicho plazo por treinta (30) días hábiles adicionales; Que, mediante la Carta DALC.DPWC.400.2024 recibida el 26 de diciembre de 2024, el Cocesionario solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su Propuesta Tarifaria. Dicho pedido fue otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del RETA, mediante el Ofi cio Nº 00304-2024-GRE-OSITRAN, noti fi cado el 30 de diciembre de 2024; Que, mediante la Carta DALC.DPWC.065.2025, recibida el 17 de febrero de 2025, DPWC remitió su propuesta tarifaria; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6º del ROF; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 de dicho Reglamento, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, el 25 de junio de 2025, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0069-2025-PD-OSITRAN, se aprobó el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de O fi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, para el periodo 2025-2030”, de fecha 23 de junio de 2025 (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador). Asimismo, mediante la mencionada resolución, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán dispuso la publicación del citado Informe en el portal institucional del Ositrán; así como también dispuso la publicación del proyecto de resolución de revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial El Peruano. Además, el artículo 4º de la citada resolución otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador, y se encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida propuesta, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA. Esta resolución fue publicada el 26 de junio de 2025 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el 10 de julio de 2025 se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Puertos, durante la Sesión extraordinaria Nº 89, en la sede institucional del Ositrán y a través de la plataforma Microsoft Teams;