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9 NORMAS LEGALES Lunes 18 de agosto de 2025 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Nacional PE-24A, Tramo Emp. PE-3S (Concepción) - Santa Rosa de Ocopa (salida hasta el km 7+000), de la Red Vial Nacional no concesionada RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 559-2025-MTC/01.02 Lima, 15 de agosto de 2025 VISTOS: La Nota de Elevación N° 409-2025-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Informe N° 556-2025-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial; el Informe N° 593-2025-MTC/20.13.1 de la Subdirección de Conservación; el Informe N° 4352-2025-MTC/20.4 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 972-2025-MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; el Memorando N° 1193-2025-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; el Memorando N° 1064-2025-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; el Memorando N° 1989-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 1020- 2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; Que, en esa línea, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente para desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional; así como para administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión; Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley de fi ne al Servicio de Transporte de Personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente, haciendo uso del Sistema Nacional del Transporte Terrestre, terminales terrestres, estaciones de ruta u otro tipo de infraestructura complementaria que se considere necesaria para la adecuada prestación del servicio. Asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley establece que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, complementariamente, el numeral 3.59 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2009- MTC (en adelante, RNAT), de fi ne al Servicio de Transporte Terrestre como la actividad económica, realizada por una persona natural o jurídica debidamente autorizada, cuyo fi n primordial es la satisfacción de la necesidad de traslado por vía terrestre de personas o mercancías. Adicionalmente, el artículo 9 del RNAT dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, regula los estándares óptimos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de transporte terrestre; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2025, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera por afectación a la infraestructura de puentes ubicados en las redes viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados (en adelante, el Decreto de Urgencia), autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se veri fi quen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2002- MTC, se crea el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL (cali fi cado como programa bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Decreto Supremo N° 098-2021-PCM), como Unidad Ejecutora del Pliego 36: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como de la plani fi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0828-2020-MTC/01.02, establece que dicha entidad tiene dentro de sus funciones generales las siguientes: (i) coordinar, ejecutar y supervisar la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada; (ii) conducir la ejecución y supervisión de obras de infraestructura de la Red Vial Nacional no concesionada, en el ámbito de su competencia y (iii) recuperar y mantener la transitabilidad y operatividad permanente de la Red Vial Nacional no concesionada a su cargo; Que, el literal c) del artículo 126 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes tiene la función de conducir y supervisar la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos para la provisión de infraestructura o prestación de servicios de transporte en las materias de su competencia; asimismo, el literal b) del artículo 97 del referido documento de gestión, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte y Multimodal tiene como una de sus funciones proponer normas, reglamentos y procedimientos, entre otras regulaciones, de alcance general, así como aprobar lineamientos, directivas, manuales y demás normas de carácter técnico, en las materias de su competencia; Que, con la Nota de Elevación N° 409-2025- MTC/20 del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, que recoge lo sustentado en el Informe N° 593-2025-MTC/20.13.1 de la Subdirección de Conservación, el Informe N° 556-2025-MTC/20.13 de la Dirección de Gestión Vial, el Informe N° 4352-2025-MTC/20.4 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 972-2025-MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, da cuenta de las condiciones de grave deterioro de la infraestructura vial en la Ruta Nacional PE-24A, Tramo Emp. PE-3S (Concepción) - Santa Rosa de Ocopa (salida hasta el km 7+000), de la Red Vial Nacional no concesionada; Que, de acuerdo con lo sustentando por el Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, se ha determinado que el Tramo Emp. PE-3S (Concepción) - Santa Rosa de Ocopa de la Ruta Nacional PE-24A, de la Red Vial Nacional no concesionada, se encuentra en estado pésimo. Además, se alerta que se ha producido la intensi fi cación del deterioro del pavimento básico conformado en la vía, presentando diferentes daños, tales como: (i) piel de cocodrilo (ii) baches super fi ciales, (iii) baches profundos; y, (iv) bordes de pavimento quebrados;