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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / Mediante Resolución Jefatural N° 002790-2022- JN/ONPE, se aprobó Texto Único de Procedimientos Administrativos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, se aprobaron ocho (8) procedimientos y un (1) servicio. Cabe resaltar que, durante los últimos años, el mencionado TUPA ha tenido modi fi caciones de simpli fi cación y/o eliminación de requisitos y/o procedimientos administrativos, las cuales ha sido aprobadas por Resoluciones Jefaturales nros. 000097-2024-JN/ONPE, 000148-2023-JN/ONPE y la Resolución Jefatural N° 000061-2025-JN/ONPE; Bajo esa misma línea, el numeral 19.1 del artículo 19 de los lineamientos establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, respecto a los Organismos Autónomos, por resolución de su Titular, de ser el caso; Por su parte, la Gerencia de Administración a través del Memorando N° 000080-2025-GAD/ONPE, la Gerencia de Administración, a través del Informe N° 000101-2025-SGF-GAD/ONPE, de la Subgerencia de Finanzas, informa sobre el pedido de costeo y el sustento técnico sobre los procedimientos administrativos contenidos en el expediente de modi fi cación del TUPA; En tal contexto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe N° 000209-2025-GPP/ONPE remite el Informe N° 000746-2025-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización mediante el cual propone y sustenta la necesidad de modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (TUPA de la ONPE), precisando que la modi fi cación no implica la creación de nuevos procedimientos, el cual cuenta con la conformidad de la Secretaría General; De conformidad con los dispositivos legales citados y en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como, en el literal r) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 002790-2022-JN/ONPE que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, sus formularios y sus modi fi catorias aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 000148-2023-JN/ONPE, la Resolución Jefatural N° 000097-2024-JN/ONPE, y la Resolución Jefatural N° 000061-2025-JN/ONPE. Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales en el marco de lo dispuesto en el numeral 40.5 del artículo 40 del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de aprobar los siete (7) procedimientos y un (1) servicio, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente resolución y, conforme al Anexo que forma parte integrante de la misma. Artículo Tercero.- Aprobar los Formularios de los procedimientos administrativos incorporados mediante el artículo 2, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; así la citada resolución y el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la ONPE en: el portal del diario O fi cial El Peruano; la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 44.2. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano 2 44.3 El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita. * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2429621-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 RESOLUCIÓN SBS N° 02926-2025 Lima, 20 de agosto de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en adelante Coopac; Que, en el numeral 4-A.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que, en materia de regulación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida Disposición Final y Complementaria, así como sobre los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición fi nal y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión; Que, en la supervisión de las Coopac se ha identi fi cado que la incorporación de bienes ha generado incrementos patrimoniales materiales y repentinos sin un sustento adecuado; Que, asimismo, en los primeros años de supervisión del sistema Coopac se ha observado que la principal fuente de fortalecimiento del patrimonio han sido los depósitos, vía su capitalización, y teniendo en cuenta que las Coopac continúan en la búsqueda de fortalecer