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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / documento teórico de diagnóstico, propuesta, reglamento, cartera de proyectos de inversión y cartografía (mapas de diagnóstico-64 y mapas propuesta-24) que será de aplicación en la provincia de Anta; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el pleno del Concejo Municipal con el voto unánime de los asistentes, APROBO la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE ANTA 2024-2034 Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Urbano de Anta 2024-2034, provincia de Anta, departamento de Cusco mediante ordenanza, como instrumento normativo de plani fi cación y gestión territorial, el cual consta de un documento teórico de diagnóstico, propuesta, reglamento, cartera de proyectos de inversión y cartografía (mapas de diagnóstico-64 y mapas propuesta-24) que será de aplicación en la provincia de Anta. Artículo Segundo. - DEROGAR, toda ordenanza municipal emitida por la municipalidad provincial de Anta que contravenga o sea incompatible a la presente. Artículo Tercero.- DEROGAR PARCIALMENTE, la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-AL/CPA, especí fi camente del Artículo Primero donde establece: la aprobación de los Esquemas de Ordenamiento Urbano de las Comunidades Campesinas de: Ccasacunca, Equecco Chacan Sector Chillapucjio, Equecco Chacan Sector Agua Dulce, Compone y Haparquilla, de los cuales queda vigente y validero únicamente el Esquema de Ordenamiento Urbano de la Comunidad Campesina de Ccasacunca. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaria General y Sub Gerencia de Tecnologías de Información para la noti fi cación respectiva y publicación de la Ordenanza de acuerdo a Ley y en el portal de la Municipalidad Provincial de Anta; https://www.gob.pe/munianta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- NOTIFICAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Municipalidad Provincial del Cusco, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y a las municipalidades distritales de Pucyura, Huarocondo y Zurite para los fi nes convenientes dentro de sus competencias. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CCOLLATUPA CHACON Alcalde 2407024-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de SEDAPAR S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00092-2025- SUNASS-CD EXP.: 004-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 19 de agosto de 2025 VISTO: El Memorando N° 00586-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista N° 00134-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta inicial de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de SEDAPAR S.A. 1 que resultarán de aplicación para el tiempo restante del periodo regulatorio 2021-2026. CONSIDERANDO: Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 16202, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3, para lo cual se debe tener en cuenta la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA 4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, e fi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal. Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2021-SUNASS-CD 6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que se aplican a SEDAPAR S.A. para el periodo regulatorio 2021-2026. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verifi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación.