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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO Presidente del Consejo Regional 2430002-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de Anta 2024-2034 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2025 -A-MPA/C Anta, 11 de abril de 2025 “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE ANTA” POR CUANTO:El Concejo Municipal de la provincia de Anta de conformidad con lo previsto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias y demás normas complementarias. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de abril de 2025, se presentó el Dictamen Conjunto Nº 002-2025-CPS/CMA-MPA, presentado por la Comisión de Catastro, Desarrollo y Plani fi cación Urbana y Rural, sobre aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Anta 2024- 2034, mediante Ordenanza Municipal, con la siguiente documentación sustentatoria: Informe Nº 503-2024-EEIQ- GDUR-MPA, Informe Nº 062-2024-SGPUAT-GDUR-MPA, Opinión Legal Nº 099-2025-GAL-MPA, Dictamen Nº 002- 2025-CPS/CMA-MPA; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Anta, como gobierno local, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales (…), son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado mediante Ley Nº 31433, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico, del mismo cuerpo normativo el artículo 79, establece entre las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial;Que, la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, Ley Nº 31313, de fecha 25.07.2021, que establece los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA de fecha 05.10.2022 y su modi fi catoria mediante Decreto Legislativo Nº 1674 de fecha 28.09.2024, de fi ne el proceso de formulación, aprobación e implementación de los Instrumentos de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural; y tiene como objetivo establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país, regulados en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; Que, conforme al artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Atribuciones del Concejo Municipal, Numeral 8, señala: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante el Informe Nº 503-2024-EEIQ-GDUR- MPA, de fecha 03 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, se concluye que el PDU de Anta 2024-2034, cumple con lo establecido con la normativa que rige los instrumentos de plani fi cación urbana, la Ley Nº 31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbana Sostenible; así como el proceso de participación ciudadana efectiva para el desarrollo del PDU de Anta, reuniones técnicas con las instituciones involucradas en el proceso del PDU de Anta y la base cartográ fi ca de la planimetría, que cuenta con lo establecido por el Instituto Geográ fi co Nacional, haciendo mención que su base grá fi ca tiene un nivel de precisión a nivel de manzana, estableciéndose que es la unidad mínima para el presente estudio; Que, mediante el Informe Nº 062-2024-SGPUAT- GDUR-MPA, de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Acondicionamiento Territorial, se concluye que el PDU de Anta 2024-2034, cumple con la normativa que rige los instrumentos de plani fi cación urbana, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible; y una vez aprobado el PDU de Anta, se deberá remitir la información teórica y cartográ fi ca a todas las áreas de la Municipalidad Provincial de Anta, para hacer uso del instrumento normativo de la gestión del territorio, así como al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n de que los incorpore en el Observatorio Urbano Nacional en el marco de la normativa vigente; asimismo, se debe instalar el comité de gestión y control del PDU de Anta, con la fi nalidad de establecer las bases de la organización interna del comité y normar las acciones y responsabilidades de las mismas, procurando el logro de sus objetivos; Que la Opinión Legal Nº 099-2025-GAL-MPA, de fecha 27 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, opina lo siguiente: declarar procedente la APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE ANTA 2024-2034, conforme al cumplimiento de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbana Sostenible, teniendo en cuenta el informe Nº 062-2024-SGPUAT- GDUR-MPA, informe Nº 503-2024-EEIQ-GDUR-MPA y el informe Nº 055-2025-EEIQ-GDUR-MPA, emitido por Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; Que, conforme al Dictamen Nº 002-2025-CPS/ CMA-MPA, de fecha 21 de marzo de 2025, emitido por la comisión de Catastro, Desarrollo y Plani fi cación Urbana y Rural, que dictamina la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Anta, como instrumento normativo de plani fi cación y gestión territorial, el cual consta de un