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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, modi fi cada por las Resoluciones Directorales N.° 0016-2021-EF/54.01, N.° 0004-2022-EF/54.01, N.° 0013-2023-EF/54.01 y N.° 0009-2024-EF/54.01, que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición fi nal de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el Decreto Supremo N.º 008-2021-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales en su Artículo 151.- De fi nición, por la afectación en uso se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito, un predio de dominio privado estatal, para que lo destine al uso o servicio público para el cumplimiento de sus fi nes institucionales. En forma excepcional, puede constituirse sobre predios de dominio público siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servicio público, conforme a lo establecido en el párrafo 90.2 del artículo 90 del Reglamento. Las condiciones especí fi cas de la afectación en uso son establecidas en la resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso. (…) Que, el Decreto Supremo N.º 008-2021-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales en el Artículo 153º.- Procedimiento y requisitos de la afectación en uso153.1 El procedimiento para la afectación en uso es el previsto en el Subcapítulo I del presente Capítulo, referido a las disposiciones generales de los actos de administración, aplicándose, además, las reglas particulares del presente Subcapítulo y aquellas establecidas en la Directiva que emite la SBN. (…) Que, el Artículo 155º del Decreto Supremo N.º 008-2021-VIVIENDA, señala la extinción de la afectación en uso por: 1. Incumplimiento de su fi nalidad. 2. Incumplimiento de la obligación impuesta para la presentación del expediente del proyecto o ejecución del proyecto. 3. Vencimiento del plazo de la afectación en uso. 4. Renuncia a la afectación. 5. Extinción de la entidad afectataria. 6. Consolidación del dominio. 7. Cese de la fi nalidad. 7.- Decisión unilateral y de pleno derecho por parte de la entidad, por razones de interés público. 8. Incumplimiento reiterado del pago de los tributos que afectan al predio. 9.- Otras que se determinen por norma expresa. (…) Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 39° de la mencionada Ley, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N.° 27867, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N.° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En atribución de las facultades conferidas por la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho aprobado por Ordenanza Regional N.º 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho, con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N.º 013-2025-GRA/CR-CPPPATGI; aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.– APROBAR la procedencia para solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN la reasignación, independización y afectación en uso a plazo indeterminado del predio de 1539.54 M2, de la manzana M1, lote 02 del Centro Poblado de Carhuanca. distrito de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán y departamento de Ayacucho a favor del Gobierno Regional de Ayacucho – Dirección Regional de Salud Ayacucho, para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del servicio de atención de salud básicos en Puesto de Salud Carhuanca, distrito de Carhuanca de la provincia de Vilcas Huamán del departamento de Ayacucho con CUI N.° 2644108. Artículo Segundo. – AUTORIZAR al señor Gobernador iniciar las acciones administrativas ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) la reasignación, independización y afectación en uso a plazo indeterminado del predio de 1539.54 M2, de la manzana M1, lote 02 del Centro Poblado de Carhuanca para garantizar el estricto cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes pertinentes, conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE PresidenteConsejo Regional 2425759-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban el Plan Regional de Competitividad y Productividad: PRCP La Libertad 2024-2033 ORDENANZA REGIONAL N° 000010-2025- GRLL-CR Trujillo, 19 de junio del 2025EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 17 de junio del 2025, VISTO Y DEBATIDO el Ofi cio N° 044-2025-GRLL/CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, Comisión integrada por el Sr. Luis Alberto Rodríguez Ponce y el Sr. Segundo Aurelio Cepeda Uriol, que contiene el Dictamen N° 19-2025-GRLL/CR-COMPLAN, relativo al Proyecto de Ordenanza Regional para la Aprobación del Plan Regional de Competitividad y Productividad - PRPC La Libertad 2024-2033, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de