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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / su patrimonio y su operatividad, para poder cumplir con el marco regulatorio y tener mayor competitividad en su desempeño en la inclusión fi nanciera y, por ende, en el desarrollo económico descentralizado del país, se considera necesario permitir que las Coopac de nivel 1, 2 y 3 puedan computar en el patrimonio efectivo suplementario un porcentaje del saldo de sus depósitos a plazo fi jo; Que, en este contexto, en el marco del fortalecimiento de la regulación y la supervisión efectiva de las Coopac, resulta necesario modi fi car los artículos 27, 28, 29, 30, 36 y 37, así como la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, y los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, aprobados por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, con la fi nalidad de establecer parámetros regulatorios especí fi cos que propicien que las operaciones antes descritas cumplan con criterios prudenciales que aseguren la razonabilidad de la revalorización del bien, el adecuado reconocimiento contable y patrimonial de este incremento de valor, así como el fortalecimiento del patrimonio efectivo para el cumplimiento de las exigencias de solvencia; en cumplimiento del marco regulatorio vigente y de la labor de supervisión de esta Superintendencia; Que, asimismo, se considera pertinente modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, para ampliar los plazos referidos al cumplimiento del cronograma de adecuación gradual sobre exigencia de provisiones; ello teniendo en cuenta que las Coopac enfrentan un contexto desa fi ante por lo que resulta necesario fortalecer la con fi anza en el sistema cooperativo y garantizar su estabilidad; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, mediante Resolución SBS N° 1739-2025 se dispuso la publicación del proyecto de resolución en la sede digital de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, así como en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica; así como de la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Se modi fi ca los párrafos 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: “Artículo 27.- Capital social 27.1 El capital social de la Coopac se constituye con las aportaciones de los socios, es variable e ilimitado, y solo puede incrementarse mediante aportes en efectivo, capitalización de remanentes, luego de las deducciones de ley, y/o excedentes, fusión, o capitalización de acreencias formalmente autorizada por cada acreedor y aprobada por la Asamblea General. En el último caso, la Coopac debe tener a disposición de la Superintendencia los documentos que acrediten dicho consentimiento debidamente suscritos por los acreedores, como mínimo, por el plazo de diez años. Excepcionalmente y previa autorización de la Superintendencia, el capital social puede ser incrementado mediante aporte de bienes inmuebles.27.2 Tratándose del aporte de bienes inmuebles, estos: a) deben estar saneados, sin cargas ni gravámenes inscritos en los Registros Públicos que puedan afectar su rápida realización en efectivo; b) deben ser necesarios para el desarrollo de las operaciones de las Coopac; y, c) no deben superar el límite del 80% del patrimonio efectivo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del presente Reglamento, incluyendo los saldos ya existentes. Asimismo, dichos bienes inmuebles deben cumplir con las condiciones para ser activo conforme las disposiciones establecidas por la Superintendencia en el Manual de Contabilidad para las Cooperativa de Ahorro y Crédito No Autorizada a Captar Recursos del Público de nivel 1, nivel 2 y nivel 3, aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias. Para este efecto, la Coopac debe tener a disposición de la Superintendencia, toda la documentación que acredite el cumplimiento de los aspectos antes señalados, incluyendo dos (2) informes de valuación de los inmuebles, elaborados por dos (2) profesionales independientes, debidamente inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia, diferentes entre sí. La Superintendencia puede requerir información complementaria, en el marco de las facultades de supervisión otorgadas por la Ley Coopac. (…)”Artículo Segundo.- Se sustituye el artículo 28 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: “Artículo 28.- Reserva Cooperativa28.1 Las Coopac de nivel 1 deben alcanzar una reserva cooperativa, sin considerar el excedente de revaluación, no menor al equivalente del quince por ciento (15%) de su capital social. Se debe considerar la gradualidad establecida en la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria. Esta reserva se constituye destinando anualmente no menos del veinte por ciento (20%) de los remanentes, sin perjuicio de que la Asamblea establezca un porcentaje mayor. Mientras las reservas cooperativas de las Coopac de nivel 1 no alcancen los niveles establecidos del capital social de acuerdo con la gradualidad antes mencionada, no pueden distribuir excedentes ni solicitar las autorizaciones contempladas en el artículo 22. 28.2 Las Coopac de nivel 2 deben alcanzar una reserva cooperativa, sin considerar el excedente de revaluación, no menor al equivalente del veinticinco por ciento (25%) de su capital social. Se debe considerar la gradualidad establecida en la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria. Esta reserva se constituye destinando anualmente no menos del veinte por ciento (20%) de los remanentes, sin perjuicio de que la Asamblea establezca un porcentaje mayor. Mientras las reservas cooperativas de las Coopac de nivel 2 no alcancen los niveles establecidos del capital social de acuerdo con la gradualidad antes mencionada, no pueden distribuir excedentes ni solicitar las autorizaciones contempladas en el artículo 23. 28.3 Las Coopac de nivel 3 deben alcanzar una reserva cooperativa, sin considerar el excedente de revaluación, no menor al equivalente del treinta y cinco por ciento (35%) de su capital social. Se debe considerar la gradualidad establecida en la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. Esta reserva se constituye destinando anualmente no menos del veinte por ciento (20%) de los remanentes, sin perjuicio de que la Asamblea establezca un porcentaje mayor. Mientras las reservas cooperativas de las Coopac de nivel 3 no alcancen los niveles establecidos del capital social de acuerdo con la gradualidad antes mencionada, no pueden distribuir excedentes ni solicitar las autorizaciones contempladas en los artículos 24 y 25.” Artículo Tercero.- Se modi fi ca el inciso 1 en el párrafo 29.2 del artículo 29 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución