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88 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / 9. Sostenibilidad Ambiental. Conductores: Gerencia Regional del Ambiente del GR-LL y, CGRA La Libertad. Tengan como función: a) La implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad: PRCP La Libertad 2024- 2033, en coordinación con la Secretaría Técnica. b) De ser necesario y si lo requiere la naturaleza del trabajo, previa aprobación de la Secretaría Técnica, podrán participar como invitados, representantes de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de investigación, entre otros. Artículo Quinto.- FACULTAR al Gobernador Regional de La Libertad para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional, pueda emitir las Normas Técnicas y Reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, diario de mayor circulación de la región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad: www.regionlalibertad. gob.pe, debiendo el Plan Regional de Competitividad y Productividad: PRCP La Libertad 2024-2033 y sus anexos publicarse en el Portal Institucional del Gobierno Regional La Libertad (http://www.regionlalibertad.gob.pe). Asimismo, remitir un ejemplar de la presente ordenanza al Consejo Nacional de Competitividad y Formalización del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde su publicación. Artículo Séptimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 19 de junio de año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplaDado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, el 11 de julio del año dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2429427-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO REGIONAL N° 000367-2025-GR. LAMB/CR [515843967 - 30] Chiclayo, 18 de julio de 2025 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de julio 2025, con el voto de los Consejeros Regionales presentes y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias, acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”; Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simpli fi cación administrativa; Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, de fi ne la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modi fi cado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas; El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Dentro de éste contexto, mediante O fi cio N° 001020- 2025-GR.LAMB/SG [515843967-11], de fecha 27 de junio del 2025, la Secretaria General del Gobierno Regional Lambayeque remite al Consejo Regional el expediente relacionado a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República - Sociedades de Auditoria 2025 y 2026, con la fi nalidad de que conforme a sus competencia, sea formalizado conforme a Ley. Es importante indicar que la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria. En la misma norma señala que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los gobiernos regionales y locales respectivamente, requiriendo en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Ahora bien, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control, se tiene por objeto