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81 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: “29.2 El patrimonio básico está constituido de la siguiente manera: 1. Se suman al capital pagado, las donaciones en efectivo o en bienes inmuebles que cumplan con las condiciones para ser activo conforme las disposiciones del Manual de Contabilidad, la reserva cooperativa -excepto lo correspondiente al excedente de revaluación-, así como las reservas facultativas que solo puedan ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia, si las hubiere. (…)” Artículo Cuarto.- Se incorpora como incisos 3 y 4 en el párrafo 29.3 del artículo 29 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: “29.3 El patrimonio suplementario se constituye como sigue: (…)3. Se suma el excedente de revaluación de bienes inmuebles registrado en la reserva cooperativa. 4. Se suma hasta el siete punto cinco por ciento (7.5%) de los depósitos a plazo fi jo con vencimiento residual mayor a dos (2) y hasta tres (3) años, hasta el diez por ciento (10%) de los depósitos a plazo fi jo con vencimiento residual mayor a tres (3) y hasta cuatro (4) años, hasta el doce punto cinco por ciento (12.5%) de los depósitos a plazo fi jo con vencimiento residual mayor a cuatro (4) y hasta cinco (5) años, y hasta el quince por ciento (15%) de los depósitos a plazo fi jo con vencimiento residual mayor a cinco (5) años. (…)” Artículo Quinto.- Se modi fi ca el inciso 1 en el párrafo 30.2 del artículo 30 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: “30.2 El patrimonio básico está constituido de la siguiente manera: 1. Se suman al capital pagado, las donaciones en efectivo o en bienes inmuebles que cumplan con las condiciones para ser activo conforme las disposiciones del Manual de Contabilidad, la reserva cooperativa -excepto lo correspondiente a excedente de revaluación-, así como las reservas facultativas que solo puedan ser reducidas previa conformidad de la Superintendencia, si las hubiere. (…)” Artículo Sexto.- Se incorpora como incisos 4 y 5 en el párrafo 30.3 del artículo 30 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: “30.3 El patrimonio suplementario se constituye como sigue: (…)4. Se suma el excedente de revaluación de bienes inmuebles registrado en la reserva cooperativa. 5. Se suma hasta el siete punto cinco por ciento (7.5%) de los depósitos a plazo fi jo con vencimiento residual mayor a dos (2) y hasta tres (3) años, hasta el diez por ciento (10%) de los depósitos a plazo fi jo con vencimiento residual mayor a tres (3) y hasta cuatro (4) años, hasta el doce punto cinco por ciento (12.5%) de los depósitos a plazo fi jo con vencimiento residual mayor a cuatro (4) y hasta cinco (5) años, y hasta el quince por ciento (15%) de los depósitos a plazo fi jo con vencimiento residual mayor a cinco (5) años. Para las Cooperativas de Nivel 3, los porcentajes resultan aplicables al saldo, de los depósitos a plazo fi jo antes mencionados, que excedan el monto de la cobertura del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo (FSDC). (…)” Artículo Séptimo.- Se modi fi ca el inciso 4 en el párrafo 36.1 del artículo 36 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: “36.1 Las Coopac de nivel 1 están sujetas a los siguientes límites: (…)4. La adquisición de bienes muebles o inmuebles, sumados a los ya existentes, necesarios para el desarrollo de sus actividades, no puede exceder en conjunto del ochenta por ciento (80%) de su patrimonio efectivo. (…)” Artículo Octavo.- Se modi fi ca el inciso 4 en el párrafo 37.1 del artículo 37 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: “37.1 Las Coopac de nivel 2 están sujetas a los siguientes límites: (…)4. La adquisición de bienes muebles o inmuebles, sumados a los ya existentes, necesarios para el desarrollo de sus actividades, no puede exceder en conjunto del ochenta por ciento (80%) de su patrimonio efectivo. (…)” Artículo Noveno.- Se modi fi ca el primer y segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: “Segunda.- Cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas Las Coopac de nivel 1 y de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla: Fecha % de Provisiones requeridas Al 31 de diciembre de 2024 50%Al 31 de diciembre de 2025 55% Al 31 de diciembre de 2026 65% Al 31 de diciembre de 2027 80% Al 31 de diciembre de 2028 100% Las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla: Fecha % de Provisiones requeridas Al 31 de diciembre de 2024 60% Al 31 de diciembre de 2025 65% Al 31 de diciembre de 2026 80% Al 31 de diciembre de 2027 100% (…)”