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84 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de julio de 2025, trató el Dictamen N.º 013-2025-GRA/CR- CPPATGI: Aprobar la procedencia para solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) la reasignación, independización y afectación en uso a plazo indeterminado del predio de 1539.54 M2, de la manzana M1, lote 02 del Centro Poblado de Carhuanca. distrito de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán y departamento de Ayacucho a favor del Gobierno Regional de Ayacucho – Dirección Regional de Salud Ayacucho, para la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento del Servicio de atención de salud básicos en puesto de salud Carhuanca, distrito de Carhuanca de la provincia de Vilcas Huamán del departamento de Ayacucho con CUI N.° 2644108, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (CPPATGI); y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley N.° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el artículo 6º de la Ley N.º 27783 Ley de Bases de Descentralización, Capitulo III, Titulo II, principios y objetivos de la descentralización, establece como Objetivo a Nivel Social, en el literal d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, el artículo 13° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, mediante O fi cio N.º 000420-2025-GRA/GG- ORAJ, el Director de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Consejo Regional el expediente en 55 folios sobre la transferencia de una fracción del predio manzana M1 del Centro Poblado de Carhuanca, adjunta la Nota Legal N.° 08-2025-GRA/LOA, que concluye y recomienda continuar con los trámites correspondientes y se remita al Consejo Regional para el análisis y aprobación. Se tiene el O fi cio N.° 000187- 2025-GRA/GG-SGPPAT-SGDOT del Sub Gerente de Demarcación y Organización Territorial remitiendo el Informe Legal N.° 0004 -2025-GRA/GG-GRPPAT-SGDOT-ABO, suscrito por el Econ. Abog. E. Augusto Berrocal Ordaya, especialista en predios estatales y recomienda elevar el informe legal a la Gobernación para que esa instancia solicite al Consejo Regional emita el Acuerdo de Consejo Regional de aprobar la procedencia para solicitar ante la SBN, la reasignación y afectación en uso a plazo indeterminado del predio a su favor Gobierno Regional de Ayacucho – Dirección Regional de Salud Ayacucho. Se tiene el O fi cio N.° 032-2025-MDC/A, suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuanca que solicita la aprobación por el Consejo Regional de Ayacucho para solicitar a la Superintendencia nacional de Bienes Estatales SBN la asignación de predio a favor de la Dirección Regional de Salud – DIRESA; asimismo, se tiene el Plan Conceptual o idea de Proyecto denominado “Mejoramiento del servicio de atención de salud básicos en Puesto de Salud Carhuanca, distrito de Carhuanca de la provincia de Vilcas Huamán del departamento de Ayacucho con CUI N.° 2644108, expediente que fue remitido a la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional; con la emisión del Dictamen N.º 013-2025-GRA/CR-CPPATGI, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que conforme lo establece el Reglamento de la Ley N.° 29151 - D.S. N.° 008-2021-Vivienda, Artículo 100º.- Requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios estatales: 100.1 Para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: 1. La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y fi rma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o fi nalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. 2. Si el solicitante o su representante es extranjero, se acompaña la copia del pasaporte o del carné de extranjería. 3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. 4. Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la Autoridad Nacional del Agua que de fi na la faja marginal del cuerpo de agua. 5. Si la solicitud está referida a un predio no inscrito en el Registro de Predios o a un predio que encontrándose inscrito no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de un predio, se adjunta lo siguiente: a.- Plano perimétrico - ubicación, con las especi fi caciones técnicas que se detallan a continuación: Georeferenciado a la Red Geodésica Horizontal O fi cial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con indicación de su zona geográ fi ca, en Datum o fi cial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable. b. Memoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado. c. Certi fi cado de búsqueda catastral expedido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses, en caso de predios no inscritos. 6. La Declaración jurada de no tener impedimento para adquirir derechos reales del Estado, cuando el solicitante no es una entidad. 7. Los demás requisitos establecidos en cada uno de los procedimientos regulados en el Reglamento y normatividad especial. (…); Que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto Legislativo N.° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen, y mantener actualizada y sistematizada la normatividad del referido Sistema; Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; Que, por su parte, el artículo 24 del Decreto Legislativo N.° 1439 establece que la disposición fi nal comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se regula y decide el destino fi nal de los bienes que incluye los actos de administración, disposición u otras modalidades, para una gestión adecuada del patrimonio, mediante su reasignación, venta o baja de fi nitiva; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral N.° 0009- 2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N.° 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición