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89 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. Sobre el particular, corresponde precisar que el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado según el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General. Dentro de éste contexto, con respecto a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente a los años 2024 y 2025, se han emitido los Informes Técnicos y Legales, que forman parte del expediente SISGEDO N° 515843967, donde existe opiniones favorables para que se realice la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República conforme se detalla: a) S/ 433,485.00 que han sido habilitados mediante Nota de Modi fi cación Presupuestaria N° 549-2025, en la secuencia funcional programática 0053 9001 30999999 5000003 Gestión Administrativa de la Unidad Ejecutora: 001 - Región Lambayeque - Sede Central [000855], en la especí fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 a Otras Unidades del Gobierno Nacional, a fi n de dar cumplimiento a la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República - Periodo Auditado 2025, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recurso Ordinarios. B) Se garantiza la disponibilidad de los recursos presupuestales en el año fi scal 2026 para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera del 100% retribución económica (incluye IGV) del periodo 2026, por el importe de S/ 433,485.00; así como también el derecho por designación por el importe de S/ 22,042.00 soles. En efecto, conforme al artículo 20° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por Ley N° 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, los Gobiernos Regionales están autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República. Dichas transferencias son aprobadas con Acuerdo del Consejo Regional, previa emisión del Informe Favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. Atendiendo a los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de julio del 2025, se expuso el Dictamen expedido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional puso en conocimiento el Dictamen N° 017-2025-GR.LAMB/CR-CPPATICI, el mismo que ha concluido se apruebe la transferencia fi nanciera en favor de la Contraloría General de la República conforme a lo expuesto en los informes técnicos y legales que forman parte del expediente administrativo. En consecuencia, atendiendo al interés público regional y teniendo en cuenta que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el acuerdo conforme la votación en sesión de fecha 08 de julio del 2025. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles que votaron para aprobar el presente Acuerdo Regional fueron los 07 Consejeros Regionales el mismo que fue aprobado por UNANIMIDAD en todos sus extremos. Se deja constancia que el Cons. Reg. Juan Pablo Horna Santa Cruz, Cons. Reg. Sujeily Enith Camacho Fernández y Cons. Reg. Julio César Sevilla Exebio no estuvieron presentes al momento de la votación. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente expediente administrativo, en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 433,485.00 (Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco y 00/100 soles) para el periodo 2025, la misma que será afectada en la secuencia funcional programática 0053 9001 30999999 5000003 Gestión Administrativa de la Unidad Ejecutora: 001 - Región Lambayeque - Sede Central [000855], en la especí fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 a Otras Unidades del Gobierno Nacional, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recurso Ordinarios; conforme puede verse de los Informes Técnicos y Legales, que forman parte del expediente SISGEDO N° 515843967. Artículo Segundo.- GARANTIZAR la disponibilidad de los recursos presupuestales en el año fi scal 2026 para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera del 100% retribución económica (incluye IGV) del periodo 2026, por el importe de S/ 433,485.00 (Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco y 00/100 soles); así como también el derecho por designación por el importe de S/ 22,042.00 soles; conforme puede verse de los Informes Técnicos y Legales, que forman parte del expediente SISGEDO N° 515843967. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gobernación del Gobierno Regional de Lambayeque, para que mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo precedente, para lo cual, deberá disponer que sus funcionarios competentes cumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Pleno del Consejo Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional, para los fi nes correspondientes. Articulo Quinto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.