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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / actualización de la Ordenanza Regional Nº 015-05-GRA- CR – CREDNNA, adjunta los siguientes documentos: Ofi cio Nº 669-2025-GRA/GG-GRDS, de fecha 20 de marzo de 2025, el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Gerente General el informe técnico correspondiente para la actualización de la Ordenanza Regional Nº 015-05-GRA- CR. Opinión Legal Nº 34-2024-GRA/ORAJ-D-CALL, que señala, si bien la Ordenanza Regional Nº 015-05-GRA-CR no fue publicada en el diario o fi cial El Peruano, ello no implica su nulidad o invalidez, ya que ha generado efectos jurídico-administrativos concretos, tales como la conformación del Consejo Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la ejecución de diversas acciones en favor de esta población. En consecuencia, declarar su ine fi cacia legal implicaría consecuencias negativas para la protección, defensa y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por tanto, se concluye que resulta necesario e imprescindible validar y actualizar la norma mediante una nueva ordenanza regional de igual jerarquía. La propuesta de Ordenanza Regional para la Actualización de la creación del Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2005-GRA/CR, se sustenta con la Constitución Política del Perú, como norma jurídica suprema, que establece el marco fundamental para la formulación e implementación de políticas públicas orientadas a garantizar el desarrollo integral y el respeto de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes (NNA). En particular, el artículo 4° señala que tanto la comunidad como el Estado tienen la obligación de brindar una protección especial a la infancia y adolescencia, reconociéndolos como sujetos de derechos que, por su condición de desarrollo, requieren atención prioritaria. Este mandato se articula con el principio de dignidad humana, eje rector del ordenamiento jurídico peruano, el cual sostiene que toda persona, sin distinción, merece respeto y goce pleno de sus derechos fundamentales desde los primeros años de vida. Bajo esta premisa, se reconoce a los NNA como titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, los cuales deben ser garantizados mediante políticas públicas multisectoriales, descentralizadas y sostenibles. En concordancia con este mandato constitucional, el Estado peruano ha rati fi cado diversos tratados internacionales de derechos humanos, siendo el más relevante la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los NNA; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N° 003-2025-GRA-CRA/CPDHIS de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social; aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- ACTUALIZAR la Creación del Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (CREDNNA), aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2005-GRA/CR, a fi n de fortalecer su marco normativo y adecuarlo a la normativa vigente. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 015-2005-GRA/CR, dejando sin efecto sus disposiciones, con el objeto de viabilizar la actualización y formalización del Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (CREDNNA), conforme al contenido de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con el Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la elaboración del Reglamento Interno correspondiente, el cual será aprobado por Decreto Regional, con el fi n de implementar la presente ordenanza mediante un trabajo articulado con los sectores que están a su cargo y las instituciones públicas y privadas de la región Ayacucho. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y portal institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 23 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2416869-1 Aprueban la procedencia para solicitar ante la SBN la reasignación, independización y afectación en uso a plazo indeterminado de predio ubicado en el Centro Poblado de Carhuanca, distrito de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán y departamento de Ayacucho, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho – Dirección Regional de Salud Ayacucho, para la ejecución de Proyecto ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 168-2025-GRA/CR Ayacucho, 18 de julio de 2025