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82 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo Décimo.- Se sustituye la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, conforme a lo siguiente: Décima Primera.- Cronograma gradual de adecuación para la constitución de la reserva cooperativa Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación para la constitución de la reserva cooperativa contemplada en el artículo 28, la cual no considera el excedente de revaluación, de acuerdo con la siguiente tabla: Fecha Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 A Diciembre de 2022 10% 20% 30% A Diciembre de 2023 12% 22% 32% A Diciembre de 2026 14% 24% 34% A Diciembre de 2027 15% 25% 35% Artículo Décimo Primero.- Se modi fi ca los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, aprobados por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, conforme se señala a continuación: a) En el Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria” de los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3: - Se incorporan precisiones en “Políticas contables y criterios de valuación” aplicables al rubro ‘Inmuebles, mobiliario y equipos’ respecto al modelo de revaluación aplicable a los inmuebles. b) En el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y el Capítulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” en los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, se realizan los siguientes cambios a efectos de adecuar a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias: - Se modi fi ca la descripción de los rubros 18 ‘Inmuebles, mobiliario y equipo’, 31 ‘Capital Social’, 32 ‘Capital Adicional’ y 33 ‘Reservas’. - Se incorporan cuentas analíticas en las subcuentas 1801.01 ‘Terrenos’, 1802.01 ‘Edi fi cios’ y 1809.02 ‘Depreciación acumulada de edi fi cios e instalaciones’. - Se modi fi ca la descripción de la cuenta 3101 ‘Aporte pagado’. - Se incorpora subcuenta 3301.08 ‘Excedente de revaluación’ en la cuenta 3301 ‘Reservas Cooperativas’. - Se modi fi ca la dinámica de la cuenta 3303 ‘Reservas facultativas’ - Se incorporan cuentas analíticas en la subcuenta 4401.02 ‘Depreciación de edi fi cios e instalaciones’. c) En el Capítulo V “Información complementaria a los Estados Financieros (Anexos y Reportes)” en los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, se realizan los siguientes cambios a efectos de adecuar a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias: - Se modi fi ca el Reporte 3 “Patrimonio efectivo”. - Se incorpora el Reporte 3-A “Porción computable de DPF en Patrimonio Efectivo de Coopac”.- Se modi fi ca el Reporte 13 “Control de Límites Globales e Individuales Las modi fi caciones antes citadas se adjuntan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS. Artículo Décimo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, excepto el artículo Décimo Primero que entra en vigencia a partir de la información de septiembre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2429828-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Actualizan la creación del Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (CREDNNA) y derogan la Ordenanza Regional Nº 015-2005-GRA/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2025-GRA/CR Ayacucho, 30 de junio de 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de junio de 2025, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 003- 2025-GRA/CR-CPDHIS: Aprueba actualizar la creación del Consejo Regional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, establecido mediante Ordenanza Regional Nº 015-2005-GRA/CR” y CONSIDERANDO: Que, los numerales 1), 4) y 7) del artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige, entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad; asimismo, el artículo 60° del mismo cuerpo legal establece las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, es política de la actual gestión promover espacios adecuados para canalizar programas, proyectos y actividades a favor de las niñas, niños y adolescentes, bajo los principios de participación, inclusión, equidad, concentración de iniciativas e igualdad de oportunidades; Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2005-GRA- CR, se crea el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ayacucho – CREDNNA, como un órgano consultivo de coordinación y participación del Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco de la Ley y que a la fecha se encuentra sin actualizar la creación; Que, mediante O fi cio Nº 335-2025-GRA/GR.GG, de fecha 26 de marzo de 2025, el Gerente General del Gobierno Regional remite al Consejo Regional el expediente sobre el proyecto de ordenanza regional de