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32 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / regulación económica”, su Anexo y la correspondiente Exposición de Motivos; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Actualización de la Metodología para el Cálculo de la Tasa de Actualización para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento a ser empleada en la regulación económica”, su Anexo y la correspondiente Exposición de Motivos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Actualización de la Metodología para el Cálculo de la Tasa de Actualización para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento a ser empleada en la regulación económica”, su Anexo y la correspondiente Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de veintiún (21) días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información Encargar a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través del Formato vinculado en el siguiente enlace: “Matriz de Aportes para el Proyecto de Actualización de la Metodología para el Cálculo de la Tasa de Actualización para los Servicios de Agua Potable y Saneamiento a ser empleada en la regulación económica ”; ubicado en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2431750-1 Aprueban el “Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2025- VIVIENDA Lima, 26 de agosto de 2025VISTOS:La Nota Nº 188-2025-VIVIENDA/VMCS- DGAA, sustentada en el Informe Técnico Legal Nº 000009-2025-VIVIENDA/VMCS/DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº1372-2025-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 373-2025-VIVIENDA/SG-OGMEI de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto; el Informe Nº 644-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA, tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento; Que, en concordancia con el mencionado objetivo, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 399-2021-VIVIENDA, establece, entre otros, objetivos especí fi cos y líneas de acción, para cada uno de los seis ejes de la Política Nacional de Saneamiento : i) Acceso de la población a los servicios de saneamiento; ii) Sostenibilidad Financiera; iii) Fortalecimiento de los prestadores; iv) Optimización de las soluciones técnicas; v) Articulación de los actores; y, vi) Valoración de los servicios de saneamiento; Que, el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 incorpora enfoques transversales como la economía circular, a efectos de contribuir a alcanzar la seguridad del abastecimiento y la sostenibilidad integral de los servicios de saneamiento; por tal razón, incluye dentro de su Objetivo Especí fi co 3.6 “Garantizar la gestión e fi ciente de los servicios de saneamiento, contribuyendo al equilibrio y la sostenibilidad económico- fi nanciera de la prestación en el ámbito rural y urbano”, como una línea de acción, el desarrollo e implementación de procedimientos para generar nuevos ingresos a los prestadores en el ámbito rural, urbano y periurbano bajo el concepto de economía circular; y, en su Objetivo Especí fi co 4.2 “Promover el uso de tecnologías apropiadas para el tratamiento de agua potable, aguas residuales y su reúso”, establece líneas de acción que incorporan el enfoque de economía circular; Que, el 3 de agosto de 2023, se lanzó la Coalición Nacional de Economía Circular: “Perú País Circular”, de la cual el MVCS es integrante, constituyendo un espacio para la toma de decisiones y adopción de acciones conjuntas entre el sector público, el sector privado, la academia y la cooperación internacional, para impulsar la transición hacia un modelo de economía circular para la producción y consumo responsable de los recursos naturales; Que, el numeral 11 del artículo III del Título Preliminar del TUO de la Ley del Servicio Universal contempla como uno de los principios que sustentan la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, al principio de economía circular, de acuerdo con el cual, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento deben disponer la valorización de los subproductos que se obtengan de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y promover la reducción al mínimo de la generación de éstos, a través del consumo e fi ciente del agua potable, la reducción de agua no facturada y la conservación de fuentes de agua; Que, asimismo, el numeral 11 del artículo 7 del mencionado TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el MVCS, en su calidad de Ente rector en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, es responsable de impulsar el reúso de agua residual, la