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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El artículo 24 determina: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.4. El artículo 25 prevé: Artículo 25.- Suspensión del cargo[…] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; […] Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad.Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la suspensión de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verifi car la legalidad del procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó, observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. De la revisión del expediente se observa, entre otros, los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria N° 013-CM- MDL-2024, del 12 de julio de 2024, en la cual se registra la asistencia del señor regidor. b) Acuerdo de Concejo N° 026-2024-CM-MDL, del 12 de julio de 2024, que formaliza lo decidido en la citada sesión extraordinaria, sobre la suspensión por treinta (30) días al señor regidor. 2.4. Al respecto, se observan actuaciones procedimentales que permiten suponer que el señor regidor tuvo conocimiento oportuno de la realización de los diferentes actos procedimentales que arribaron en el acuerdo de su suspensión; toda vez que asistió a la sesión extraordinaria de concejo del 12 de julio de 2024. 2.5. Asimismo, el señor regidor presentó oportunamente su recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 026-2024-CM-MDL, como se puede observar en el Expediente N° JNE.2024002480. Sin embargo, la autoridad edil no subsanó el requerimiento efectuado en el Auto N° 1; motivo por el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente su recurso de apelación a través del Auto N° 2. 2.6. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, según lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial que le fuera otorgada al señor regidor, y convocar a don Jonatan García Amaringo, identi fi cado con DNI N° 70856277, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto, a fi n de que ejerza dicho cargo, de manera provisional, por el plazo de treinta (30) días, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.). 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Golke Javier Llerena Flores, regidor del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Jonatan García Amaringo, identi fi cado con DNI N° 70856277, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE.