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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2431785-1 Declaran nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0321-2025-JNE Expediente N° JNE.2025007082 AMAZONAS - CHACHAPOYAS - SOLOCO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 5 de agosto de 2025 VISTO: el O fi cio N° 248-2025-MDS/A, presentado el 11 de julio de 2025, por don Elguer Mendoza Chauca, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde encargado), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña María Tereza Bardales Montoya, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE 1.1. Mediante el O fi cio N° 215-2024/MDCH-A, presentado el 12 de junio de 2024, el señor alcalde encargado solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de la señora regidora, para lo cual adjuntó -entre otros- la siguiente información: a) Acta de Sesión Extraordinaria N° 3, del 27 de mayo de 2025, en la cual se acordó iniciar el procedimiento de vacancia a la señora regidora y evaluar dicho pedido el 4 de junio del 2025. b) Notifi cación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 3, remitida a la señora regidora, por medio de correo electrónico del 28 de mayo de 2025. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 05, del 4 de junio de 2025, en la cual se dejó constancia de la inasistencia de la señora regidora. d) Notifi cación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 05, remitida la señora regidora, mediante correo electrónico del 17 de junio de 2025.e) Resolución de Alcaldía N° 124-2025-MDS/A, “del 9 de julio de 2024” [sic], mediante la cual se declaró consentida el Acta de Sesión Extraordinaria N° 5. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio de debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios;