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51 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / 2.- REQUERIR a don José Luis Fernández Tapia, alcalde de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña Martha Nelly Ramos Bazán, con el Acuerdo de Concejo N° 006-2025-MDQ, del 24 de febrero de 2025, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias, así como disponer el archivo de fi nitivo de este expediente. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, para que -una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución- informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2025-MDQ, del 24 de febrero de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2431684-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0315-2025-JNE Expediente N° JNE.2025005167 LAGUNAS - ALTO AMAZONAS - LORETO SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 31 de julio de 2025VISTO: el Ofi cio N° 0114-2025-MDL-A, presentado por don Girdler Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite el comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, en relación con la declaratoria de suspensión de don Golke Javier Llerena Flores, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.2024002617 1.1. Por medio del O fi cio N° 091-2024-OGACyGD- MDL, el jefe de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Lagunas remitió documentación vinculada a la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de la declaratoria de suspensión del señor regidor, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. A través del Auto N° 1, del 5 de marzo de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde presentar, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho pronunciamiento, el comprobante de pago de la tasa correspondiente; bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 1.3. Es así que con el Auto N° 2, del 21 de mayo de 2025, se declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por el jefe de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Lagunas, dado que ya había vencido el plazo para cumplir con el requerimiento formulado. En el presente expediente1.4. Mediante el Memorando N° 000648-2025-SG/ JNE, se solicitó el desglose de actuados del Expediente N° JNE.2024002617 y que se genere un nuevo expediente jurisdiccional. 1.5. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió el comprobante de pago de tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por suspensión de regidor que quedó consentida en sede municipal. 1.6. Posteriormente el jefe de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria remitió con el O fi cio N° 085-2025-OGACyGD-MDL, documentación relacionada al proceso de suspensión. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales j y u del artículo 5 establecen que son funciones del JNE: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]