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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2431686-1 Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a ciudadano solicitante de la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2025- MDBA; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0320-2025-JNE Expediente N° JNE.2024002410 BUENOS AIRES - PICOTA - SAN MARTÍN VACANCIA TRASLADO Lima, 5 de agosto de 2025VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia presentado por don Ángel Luna Ushiñahua (en adelante, señor recurrente) en contra de don Edinson Reátegui Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con el Auto N° 1, del 1 de agosto de 2024, se trasladó al Concejo Distrital de Buenos Aires la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que cumpla con tramitar dicha solicitud conforme al procedimiento legal establecido en la LOM, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019. 1.2. Mediante el O fi cio N° 002-2024-MDBA/GM, presentado el 15 de agosto de 2024, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires presentó los cargos de noti fi cación de las cartas dirigidas a los miembros de la referida comuna, con las cuales se pone en conocimiento sobre el Expediente N° JNE.2024002410. 1.3. El 21 de agosto de 2024, el señor recurrente presenta escrito en el cual re fi ere que no se están cumpliendo los plazos para la convocatoria a la sesión extraordinaria para la evaluación de su pedido de vacancia. 1.4. Mediante escritos, presentados el 2 y 10 de octubre de 2024, el señor recurrente informa sobre inconcurrencia a sesión de concejo, del 2 del mismo mes y año.1.5. A través del escrito, presentado, el 17 de octubre de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde. 1.6. Con O fi cio N° 002882-2024-SG/JNE, del 29 de octubre de 2024, se solicitó al señor alcalde remita información sobre las acciones realizadas por el concejo edil a fi n de resolver la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente. 1.7. El 5 de noviembre de 2024, el señor alcalde presentó el O fi cio N° 243-2024-MDBA/A, con el cual informa -entre otros-, que se ha convocado a sesión extraordinaria para el 27 del mismo mes y año, a fi n de resolver la solicitud de vacancia del señor recurrente. 1.8. A través de los escritos, presentados el 7 y 22 de noviembre de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde. 1.9. El 26 de noviembre, 12 de diciembre de 2024 y 2 de enero de 2025, el señor recurrente presentó escritos solicitando que se emita pronunciamiento, entre otros. 1.10. Con O fi cio N° 001778-2025-SG/JNE, del 2 de junio de 2025, se solicitó al señor alcalde remita información sobre las acciones realizadas por el concejo edil a fi n de resolver la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente; toda vez que informó que se habría convocado a sesión extraordinaria para el 27 de noviembre de 2024. 1.11. El 9 de junio de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes actuados: a) Ofi cio N° 016-2025-CSJ-SM-PJ-JP-BA, del 31 de enero de 2025, suscrita por doña Larissa Stefany Gonzales Rengifo, jueza del Juzgado de Paz - Buenos Aires - Picota (en adelante, señora jueza de paz), en el cual re fi ere que el 30 del mismo mes y año, el señor recurrente se negó a recibir la Carta N° 003-2025-MDBA/SG, con la cual se le convocaba a la sesión extraordinaria, del 11 de marzo del mismo año. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002- 2025-MDBA, del 11 de marzo de 2025, en la cual consta la ausencia del señor recurrente y se declara improcedente su solicitud de vacancia. c) Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 001-2025-MDBA/A, del 12 de marzo de 2025, que formaliza lo decidido en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2025-MDBA. d) Ofi cio N° 026-2025-CSJ-SM-PJ-JP-BA, del 14 de marzo de 2025, suscrita por la señora jueza de paz, en el cual re fi ere que el 13 del mismo mes y año, el señor recurrente se negó a recibir la Carta N° 005-2025-MDBA/SG, con la cual se le noti fi caba el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 001-2025-MDBA/A. e) Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 003-2025-MDBA/A, del 3 de abril de 2025, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 001-2025-MDBA/A. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El artículo 13 indica: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el