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48 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como también que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento el fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2431787-1 Declaran nulidad de lo actuado a partir del acto de la notificación del Acuerdo de Concejo N° 006-2025-MDQ, dirigido a regidora del Concejo Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0314-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001059 QUEROCOTILLO - CUTERVO - CAJAMARCA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 30 de julio de 2025 VISTO: el O fi cio N° 014-2025-MDQ/SG, presentado el 7 de mayo de 2025, por doña Yennyfer Stefany Bravo Núñez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señora secretaria general), en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Martha Nelly Ramos Bazán, regidora del citado concejo municipal (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).ANTECEDENTES 1.1. Mediante los O fi cios N.os 007 y 011-2025-MDQ/ SG, del 26 de marzo y el 2 de abril de 2025, la señora secretaria general remitió, entre otros, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2025/CM, del 19 de febrero de 2025, emitida en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora. 1.2. A través del Auto N° 1, del 7 de abril de 2025, se requirió a don José Luis Fernández Tapia, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), la siguiente documentación: a) Cargo del documento con el cual se noti fi có a la señora regidora la citada acta de sesión extraordinaria de concejo o la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 006- 2025-MDQ, del 24 de febrero de 2025, que contenga la información que señala el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) De no haberse interpuesto recurso impugnatorio, remitir el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que declare consentido el Acuerdo de Concejo N° 006- 2025-MDQ, del 24 de febrero de 2025, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad -o quien haga sus veces,-en el que conste que no se interpuso recurso impugnatorio. Para esto, debe considerarse el plazo de quince (15) días hábiles, contabilizados después del último acto de noti fi cación de la decisión edil adoptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LOM. En caso contrario, elevar el recurso de apelación para conocimiento de esta instancia. 1.3. Por medio del o fi cio señalado en el visto, la señora secretaria general remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. El O fi cio N° 003-2025-MDQ/SG, incompleto, del 24 de febrero de 2025, por el cual se noti fi có a la señora regidora el Acuerdo de Concejo N° 006- 2025-MDQ, del 24 de febrero de 2025. b. El O fi cio N° 013-2025-MDQ/SG, del 22 de abril de 2025, por el cual se noti fi có a la señora regidora del proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.4. Adicionalmente, la Municipalidad Distrital de Querocotillo remitió los O fi cios N° 019-2025-MDQ/SG, y N° 244-2025-MDQ; presentados, el 16 y 19 de mayo de 2025, respectivamente. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 indican, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: