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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / 2.2. De la revisión de los actuados remitidos, se verifi ca lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 016-2025-CSJ-SM-PJ-JP-BA, la señora juez de paz informó que el señor recurrente se negó a recibir la Carta N° 003-2025-MDBA/SG, con la cual se convocó al señor recurrente a la sesión extraordinaria, del 11 de marzo de 2025, a fi n de tratar su solicitud de vacancia, la que adjunta al mencionado o fi cio. b) Con O fi cio N° 026-2025-CSJ-SM-PJ-JP-BA, la señora juez de paz informó que el señor recurrente se negó a recibir la Carta N° 005-2025-MDBA/SG, con la cual se noti fi caba el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 001-2025-MDBA/A, que formalizó la decisión de declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente. c) De la revisión del contenido tanto de la Carta N° 003-2025-MDBA/SG como de la Carta N° 005-2025-MDBA/SG, que adjuntó la señora jueza de paz, no se aprecia que se haya consignado en estas la dirección del domicilio en la que fueron diligenciadas ni el documento nacional de identidad del señor recurrente. Asimismo, si bien la señora juez de paz re fi ere que se negaron a la recepción de las mencionadas cartas, no se consignó las características del lugar donde se habrían noti fi cado. 2.3. Sobre el particular, es preciso resaltar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento (ver SN 1.5.), pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.4. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinarias -que aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones- radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que considere convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.5. De lo expuesto, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde no se encuentra ajustado a derecho, debido a que, en la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, no se cumplió con los requisitos que debe contener una noti fi cación, más aún cuando no existen actos posteriores que otorguen certeza de que el señor recurrente haya conocido oportunamente tanto de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 11 de marzo de 2025, como del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 001-2025-MDBA/A, lo cual acarrea un vicio de nulidad. 2.6. Asimismo, considerando que: i) el señor recurrente no fue válidamente noti fi cado con la citación a la sesión extraordinaria para el 11 de marzo de 2025, en la que se evaluó su pedido de vacancia, y ii) el señor recurrente no fue válidamente noti fi cado con el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 001-2025-MDBA/A, por el cual se declaró improcedente el aludido pedido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado la disposición contenida en el artículo 19 de la LOM (ver SN 1.3.) y las contempladas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), pues suponen la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de las citadas partes. 2.7. Por tanto -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)-, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar sobre el pedio de vacancia interpuesto en contra del señor alcalde. 2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la solicitud de vacancia seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y demás reglas establecidas en dicho cuerpo normativo. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Ángel Luna Ushiñahua, solicitante de la vacancia de don Edinson Reátegui Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 002-2025-MDBA, del 11 de marzo de 2025, en la que se evaluó el citado pedido de vacancia. 2.- REQUERIR a don Edinson Reátegui Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva el pedido de vacancia seguido en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como las reglas de los artículos 19 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Picota, departamento de San Martín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Edinson Reátegui Vásquez, alcalde de la referida entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.