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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (27/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de agosto de 2025 El Peruano / pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, según lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.2. Es preciso resaltar que los concejos municipales -como órganos de primera instancia- deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.6.), en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales; así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión, que estos sean noti fi cados válidamente a sus destinatarios. 2.3. Igualmente, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias -que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión- radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.4. De la revisión de los actuados, se observa que la Carta N° 034-2025-MDCH/A, del 15 de julio de 2025, dirigida a la señora regidora a efectos de noti fi car el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM, no fue diligenciada de manera idónea, pues, al no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notifi cación, actividad que no ejecutó. Lo descrito afecta la validez del procedimiento, más aún si, de los actuados, no se evidencia que la señora regidora hubiere materializado alguna situación posterior que convalide los defectos antes señalados. 2.5. En ese sentido, se advierte que se incumplió con las exigencias previstas en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). De ahí que no se puede considerar, con certeza, que la señora regidora haya tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.6. Por lo tanto, tomando en cuenta que la señora regidora no fue noti fi cada adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM, del 22 de abril de 2025, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del referido acuerdo. 2.7. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) , en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles . 2.8. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como también que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento el fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012- 2025-MDCH/CM, del 22 de abril de 2025, dirigido a doña María Luz Calderón Cadillo, regidora del Concejo Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR a don Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña María Luz Calderón Cadillo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM, del 22 de abril de 2025, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como también que se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento el fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, o quien haga sus veces, para que, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2025-MDCH/CM, del 22 de abril de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno