TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / de motivos, así como el Informe de Especialista N° 00147-2025-SUNASS-DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas del Altiplano Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2024. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L.1 DURANTE EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 1,2 2 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tiempo restante del primer año regulatorio, y asignación máxima de consumo para el resto del periodo regulatorio. Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,34 0,12 Doméstico0 a 8 0,36 0,12 8 a 16 0,65 0,20 16 a más 0,97 0,30 Comercial y Otros0 a 30 0,97 0,30 30 a más 1,88 0,56 Industrial 0 a más 1,88 0,56 Estatal0 a 50 0,97 0,30 50 a más 1,88 0,56 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 17 16 22 y 34 62 24 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4.Para los años restantes del periodo regulatorio se aplicará el reordenamiento y la fórmula tarifaria establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2024-SUNASS-CD 5 y lo previsto en su estudio tarifario correspondiente. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico1er año regulatorio 0 a 8 0,93 2do año regulatorio 0 a 8 0,85 3er, 4to y 5to años regulatorios0 a 8 0,80 La forma de determinar el importe a facturar en EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. se establece en el numeral de 4.3.4 del Informe de Especialista N° 00147-2025-SUNASS-DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se prevén en el subcapítulo V.9: “Determinación de las estructuras tarifarias y subsidios cruzados” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 69%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 31%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2. “Sobre las estructuras tarifarias de EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L .” del Informe de Especialista N° 00147-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas del Altiplano Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de julio de 2024. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 El Informe de Especialista N° 00147-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. para lo que resta del periodo regulatorio 2025- 2029. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L., para lo que resta del periodo regulatorio 2025-2029.