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60 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aplicable a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, conforme al siguiente detalle: Cuadro N° 1 PMG (USD/m3) Consumidores Residenciales y Eléctricos MenoresConsumidores Eléctricos y Otros Consumidores 0,06593905 0,08238265 Cuadro N° 2 CMT (USD/m3) Transporte FISE 0,05281979 0,00139173 Artículo 2.- Periodo de Aplicación Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aprobados en el artículo 1 de la presente resolución sean aplicados por la empresa titular de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, a partir del 1 de setiembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025. Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 622-2025-GRT y el Informe Legal N° 106-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 622-2025-GRT y N° 106-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2433081-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución de modificación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo” de SEDAPAL S.A. que resultarán de aplicación durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00094-2025- SUNASS-CD EXP.: 002-2025-SUNASS-DRT-REBLima, 26 de agosto de 2025VISTO:El Memorando N° 643-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista N° 153-2025-SUNASS- DRT que sustenta la propuesta inicial de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria y la meta de gestión “Relación de trabajo” de SEDAPAL S.A. 1 que se aplicaría para el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027. CONSIDERANDO:Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620 2, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3, para lo cual se debe tener en cuenta la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA 4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal), determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, e fi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal. Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2021-SUNASS-CD 6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a SEDAPAL S.A. para el periodo regulatorio 2022-2027. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario, el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verifi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 004-2025-SUNASS-DRT 7 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de SEDAPAL S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Que, a través del O fi cio N° 204-2025-SUNASS- DRT 8 la Dirección de Regulación Tarifaria remitió a SEDAPAL S.A. el Informe de Especialista N° 041-2025-SUNASS-DRT, a través del cual se veri fi có que el estudio tarifario vigente de dicha empresa no considera uno de los tres criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario. Asimismo, se informó a SEDAPAL S.A. -de conformidad con el párrafo 7.4 del artículo 7 de la Norma de rebalanceo tarifario- que se inició la etapa de evaluación de su procedimiento de rebalanceo tarifario. Que, de acuerdo con el párrafo 8.1 del artículo 8 de la Norma de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria para el periodo regulatorio de la