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58 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional de Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Calidda o Concesionario”); Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor; Que, conforme al artículo 107 del Reglamento de Distribución, los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario, pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de efi ciencia. Asimismo, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son e fi cientes, siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada (en adelante “DAP”) de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario. La DAP es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder; Que, la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modi fi catorias, contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor fi nal; Que, con Resolución N° 079-2022-OS/CD y modi fi catorias, se fi jaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo regulatorio 2022-2026, aprobándose entre otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la DAP aplicable a dicha concesión para el señalado periodo; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, la DAP permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT). La metodología de cálculo para su determinación a cargo de Osinergmin se desarrolla en el numeral 2 del Anexo N° 1 de dicha norma; Que, de conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone a Osinergmin el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”), para el correspondiente Periodo de Aplicación, según la metodología descrita en el Anexo N° 1 de la Norma de Condiciones Generales; Que, mediante O fi cio N° 1676-2025-GRT noti fi cado con fecha 05 de agosto de 2025, Osinergmin solicitó a Cálidda remitir su propuesta de valores del PMG y CMT a aplicarse en el periodo de setiembre 2025 a noviembre 2025, así como subsanar las observaciones formuladas a la información remitida con Cartas N° 2025-124268, N° 2025-130123, N° 2025-134638 y N° 2025-142261, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para la atención del requerimiento; Que, mediante Carta N° 2025-142997, recibida el 9 de agosto de 2025 según Registro GRT N° 7172-2025, Cálidda solicitó la ampliación del plazo otorgado mediante Ofi cio N° 1676-2025-GRT; solicitud fue atendida con O fi cio N° 1701-2025-GRT concediéndosele una ampliación parcial, y estableciéndose que la información requerida podría presentarse hasta el 14 de agosto de 2025. Finalmente, a través de la Carta N° 2025-144787, recibida en esa misma fecha según Registro GRT N° 7294-2025, la empresa dio cumplimiento al requerimiento formulado en el referido O fi cio N° 1676-2025-GRT; Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, con base en los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT), los cuales son determinados con la DAP aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos e fi cientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación; Que, considerando que mediante Resolución N° 072- 2025-OS/CD se aprobó el PMG y el CMT para el periodo de aplicación comprendido de junio de 2025 a agosto de 2025 de la Concesión de Lima y Callao, corresponde aprobar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de setiembre de 2025 a agosto de 2025; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 623-2025- GRT y el Informe Legal N° 104-2025-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en la Resolución N° 054-2016-OS/CD, Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2025, de fecha 28 de agosto de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, conforme al siguiente detalle: Cuadro N° 1 PMG (USD/m3) Generador Eléctrico1Residencial con DescuentoOtros2 0,08240261 0,05668104 0,14940208 Notas : 1 Corresponde a los Generadores Eléctricos cuyo suministro de gas es proveído por el Concesionario. 2 Incluye las Categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao. Cuadro N° 2 CMT (USD/m3) Transporte FISE 0,05326220 0,00194680 Artículo 2.- Periodo de Aplicación Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, sean aplicados por la empresa titular de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, a partir del 01 de setiembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.v Artículo 3.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 623-2025-GRT y el Informe Legal N° 104-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y