TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 29 de agosto de 2025 El Peruano / menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. SEDAPAL S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 6,32 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el quinto año regulatorio, y asignación máxima de consumo Todos los distritos administrados por SEDAPAL S.A., con excepción de los distritos de Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo y Santa María del Mar (5to año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potableSaneamiento Social 0 a más 1,92 0,90 Doméstico0 a 10 2,20 1,38 10 a 20 2,36 1,48 20 a 50 3,22 1,98 50 a más 7,32 3,49 Doméstico Subsidiado0 a 10 1,92 0,90 10 a 20 2,36 1,48 20 a 50 3,22 1,98 50 a más 7,32 3,49 Comercial y Otros0 a 1000 8,82 4,21 1000 a más 9,46 4,51 Industrial 0 a más 9,46 4,51 Estatal 0 a más 5,80 2,68 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoDoméstico SubsidiadoComercial y otrosEstatal Industrial 4 - 7 - 12 15 - 18 15 - 18 15 - 18 34 27 Distritos de Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo y Santa María del Mar (5to año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 1,92 0,90 Doméstico0 a 10 2,87 1,76 10 a 20 3,22 1,98 20 a más 7,32 3,49 Doméstico Subsidiado0 a 10 1,92 0,90 10 a 20 2,87 1,76 20 a 50 3,22 1,98 50 a más 7,32 3,49 Comercial y Otros0 a 1000 8,82 4,21 1000 a más 9,46 4,51 Industrial 0 a más 9,46 4,51 Estatal 0 a más 5,80 2,68 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoDoméstico SubsidiadoComercial y otrosEstatal Industrial 4 - 7 - 12 15 - 18 15 - 18 15 - 18 34 27 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. Para el quinto año regulatorio se aplicará la fórmula tarifaria establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2021-SUNASS-CD 5 y lo establecido en su estudio tarifario correspondiente. La forma de determinar el importe a facturar en SEDAPAL S.A. se establece en el numeral 4.3.3 del Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo XV.3.4: “Consideraciones para la implementación de los subsidios cruzados” del estudio tarifario vigente. La tarifa del servicio de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 52%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 48%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2.I “Incremento por rebalanceo tarifario” del Informe de Especialista N° (…)-2025- SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de diciembre de 2021. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO” APLICABLES A SEDAPAL S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo” aplicables a SEDAPAL S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de SEDAPAL S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal ) dispone que corresponde a