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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (31/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el TRASU es competente para resolver, en segunda instancia, los reclamos de los usuarios, correspondiendo al OSIPTEL defi nir, mediante resolución de su Consejo Directivo, su conformación y funcionamiento; Que, el artículo 94 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece que los vocales integrantes del TRASU son designados por el Consejo Directivo, el cual determina su número y el mecanismo de conformación de las salas, de acuerdo con sus necesidades; Que, el artículo 9 de la Ley N° 27332, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1555, dispone que los Organismos Reguladores cuentan con Tribunales Administrativos que forman parte de su estructura orgánica y constituyen órganos resolutivos de última instancia administrativa, precisando que sus miembros son seleccionados mediante concurso público y designados por Resolución del Consejo Directivo correspondiente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2017-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento Interno del TRASU, cuyo artículo 5 dispone que los vocales serán nombrados por el Consejo Directivo, sobre la base de la propuesta formulada por el Presidente Ejecutivo, previa realización de un concurso público de méritos; y, por un período, de hasta tres (3) años; Que, mediante Resolución N° 109-2022-CD/ OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento para la selección y designación de los vocales del TRASU; Que, en aplicación de dicho procedimiento, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, a través del Informe N° 0029-STSR/2024, sustentó la necesidad de seleccionar y designar a un (1) vocal, profesional en Derecho, a fi n de fortalecer la labor resolutiva del TRASU; Que, mediante Informe N° 001-2025 de fecha 11 de julio de 2025, la comisión a cargo de conducir el proceso para la selección y designación de un vocal del TRASU, remitió a la Presidencia Ejecutiva la relación de candidatos aptos a ser designados vocales del TRASU por el Consejo Directivo; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, sobre la base de la relación de candidatos aptos remitida por la comisión, el Presidente Ejecutivo (e ) del OSIPTEL propuso al Consejo Directivo una terna para que evalué y designe al profesional que ocupe el cargo de vocal del TRASU; Que, en atención a ello, los miembros del Consejo Directivo evaluaron la designación del profesional para desempeñarse como vocal del TRASU; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso h) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1041/25, de fecha 15 de agosto de 2025; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Designar, a partir del 1 de setiembre de 2025, y por un período de tres (3) años como vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ( OSIPTEL), a la señora Angela Arrescurrenaga Santisteban. Artículo Segundo. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como para la noti fi cación a la profesional designada. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el portal electrónico del OSIPTEL (página web institucional: www.gob.pe/OSIPTEL).Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 2433288-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban modificación del Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi RESOLUCIÓN N° 000080-2025-PRE/ INDECOPI San Borja, 29 de agosto del 2025 VISTOS: El Informe N° 000035-2025-OPD/INDECOPI y las comunicaciones electrónicas del 26 y 27 de agosto de 2025 de la O fi cina de Promoción y Difusión, el Informe N° 000186-2025-OPM/INDECOPI de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 000368-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 000295-2025-GEG/INDECOPI de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28874 - Ley que regula la publicidad estatal establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local destinarán al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión. En su artículo 2, precisa que se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el literal c) del artículo 3 de la mencionada ley establece como requisito para la autorización de realización de publicidad estatal, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, que se cuente con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, en el sub numeral 5.1.14 de la Directiva N° 002- 2022-PCM/SCS “Lineamientos aplicables al proceso de coordinación para el desarrollo y difusión de las campañas comunicacionales del Poder Ejecutivo”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 03-2022-PCM/SCS, se de fi ne el Plan de Estrategia Publicitaria - PEP como el instrumento de gestión pública destinado a la plani fi cación de la publicidad estatal que identi fi ca una fi nalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y a partir de ello expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes; Que, con la Resolución N° 000025-PRE/INDECOPI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de marzo