TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Domingo 31 de agosto de 2025 El Peruano / 27631, N° 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, mediante la Resolución N° 292-2020-GG/ OSIPTEL se aprobó el “Contrato de Interconexión” suscrito el 10 de octubre de 2019 entre INTERMAX y ENTEL y el “Primer Addendum al Contrato de Interconexión”, suscrito el 5 de octubre de 2020 (en adelante, el Contrato); cuyo objeto fue establecer la interconexión de las redes del servicio de comunicaciones personales, telefonía fi ja, portador local y de larga distancia nacional de ENTEL con la red de telefonía fi ja y del servicio portador de larga distancia nacional de INTERMAX; Que, mediante carta CGG-000069-03-2025 de fecha 14 de marzo de 2025, INTERMAX remitió al Osiptel el denominado “Segundo Addendum al Contrato de Interconexión” (en adelante, Segundo Addendum), suscrito entre INTERMAX y ENTEL el 16 de diciembre de 2024; Que, mediante la Resolución N° 00122-2025-GG/ OSIPTEL de fecha 3 de abril de 2025, considerando la existencia de inconsistencias en las modi fi caciones acordadas por las partes, el Osiptel observó el referido Segundo Addendum y dispuso su subsanación, otorgando a las partes un plazo de diez (10) días hábiles, el cual fue ampliado, a solicitud de INTERMAX, por un periodo igual mediante carta N° 000279-2025-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 29 de abril de 2025; Que, con fecha 21 de abril de 2025, INTERMAX remitió a ENTEL una propuesta de addendum a efectos de atender las observaciones formuladas por el Osiptel; sin embargo, las partes no arribaron a un acuerdo dentro del plazo establecido; Que, el numeral 54.3 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) establece que, vencido el plazo para la subsanación de observaciones sin que estas hayan sido incorporadas dentro del plazo otorgado, cualquiera de las partes puede solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de interconexión; Que, mediante carta CGG-000108-05-2025, recibida el 9 de mayo de 2025, INTERMAX solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de interconexión con ENTEL, en el marco del numeral 54.3 del artículo 54 del TUO de las Normas de Interconexión, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el Osiptel, a solicitud de una de las partes o de ambas, emite el mandato de interconexión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de mandato de interconexión; Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que, para tal efecto, fi je el Osiptel, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 064-2025-CD/OSIPTEL de fecha 26 de junio de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue noti fi cada a las partes, a efectos de que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de diez (10) días calendario;Que, se han realizado las acciones necesarias a efectos de que INTERMAX y ENTEL emitan los comentarios que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa; sin embargo, ninguna de las empresas ha formulado comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, que esta instancia hace suyos y forman parte de la motivación de la presente resolución, corresponde emitir el Mandato de Interconexión entre las empresas INTERMAX y ENTEL; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 1042/25; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00004-2025-CD-DPRC/MI entre las empresas concesionarias Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A., a efectos de modi fi car el contrato de interconexión vigente, conforme al contenido del anexo del Informe N° 000196-2025-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00196-2025- DPRC/ OSIPTEL y el respectivo Mandato de Interconexión, sean notifi cados a Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 2433433-1 Designan Vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) RESOLUCIÓN Nº 000087-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 28 de agosto del 2025 OBJETO:DESIGNACIÓN DE UN VOCAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS — TRASU VISTOS: La propuesta del Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) presentada en la Sesión Nº 1041/25 y, el Informe Nº 001-2025 de fecha 11 de julio de 2025, elaborado por la comisión encargada de conducir el proceso de selección desde la convocatoria hasta la lista de candidatos aptos para ser designados como vocales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU.