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98 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de diciembre de 2025 El Peruano / Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de mayo de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal N° 050-2025-C/CPP, reiterando los argumentos de la solicitud de vacancia y adicionando lo siguiente: a) Sobre la causal de nepotismo, se ha determinado que don Kristhian Arellano es hermano de la cónyuge del señor regidor, lo que con fi gura un vínculo de segundo grado de parentesco por a fi nidad conforme a la normativa vigente. b) Se advierte que, mediante la Orden de Compra N° 007-2023, de fecha 1 de febrero de 2023, la Municipalidad Provincial de Piura contrató a la empresa YAKU ATF Servicios Generales S.A.C.S., propiedad del mencionado cuñado del señor regidor. c) Si bien no se ha acreditado una intervención directa o expresa del señor regidor en dicha contratación, su conducta con fi gura injerencia por tolerancia, toda vez que el vínculo familiar era público y había sido formalmente declarado. d) Respecto a la causal de infracción a las restricciones de contratación, se constata la existencia de una contratación prohibida, la cual se formalizó mediante la Orden de Compra N° 007-2023 antes mencionada. e) El señor regidor mantenía un interés directo en la contratación celebrada con su cuñado, no solo por la evidente relación familiar, sino también porque su actuación omisiva revela un consentimiento implícito y una tolerancia activa hacia la utilización de recursos municipales en bene fi cio de su entorno personal. f) En relación con el con fl icto de intereses, cabe precisar que la norma establece una prohibición expresa que comprende tanto la contratación directa como aquella efectuada a través de interpósita persona, con el propósito de evitar situaciones de favorecimiento indebido, con fl ictos de interés y la desnaturalización de la función pública. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE 1.3. El literal j del artículo 5 precisa como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 indica que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. Los numerales 8 y 9 del artículo 22 establecen las siguientes causales de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:[…] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.6. El primer párrafo del artículo 23 menciona lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […]1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.8. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Código Civil1.9. El artículo 236 determina: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley N° 31299 1 1.10. El artículo 1 señala que: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. En la jurisprudencia emitida por el JNE1.11. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, N° 1017-2013-JNE, N° 1014-2013-JNE, N° 388-2014-JNE y N° 2925-2018-