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49 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban modificación sustancial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2020 de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 165-2025- UNTELS-CU Villa El Salvador, 1 de diciembre de 2025 VISTO:El acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, en su sesión ordinaria de fecha 20 de noviembre de 2025 continuada con fecha 26 de noviembre de 2025, mediante el cual se dispone por unanimidad: APROBAR la modi fi cación sustancial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2020 de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, el artículo 17 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria N° 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024 indica que el Consejo Universitario es el órgano que gestiona, dirige y ejecuta las funciones académicas y administrativas de la universidad. Tiene las siguientes atribuciones: 1. Sobre el planeamiento y la normatividad de la universidad, 2. Sobre el presupuesto y la economía de la universidad, 3. Sobre nombramientos contratos, promociones, rati fi caciones y remuneraciones, 4. Sobre las unidades académicas e institutos de investigación, 5. Sobre el ingreso e incorporación a la universidad, 6. Sobre el poder disciplinario, 7. Sobre los convenios con otras entidades, 8. sobre otros asuntos ”; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria N° 30220, establece que: “ El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto” ; dentro de sus atribuciones y ámbito funcional que señala el numeral 2 y 5 del artículo 62 de la referida Ley, indica: “Dirigir la actividad académica, de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera” ; asimismo, establece: “Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad”; Que, el literal e) de “La estructura, organización y funcionamiento del Estado” del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N°123-2018-PCM, señala que “ Las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fi n de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas. (…)” Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM, establece como fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía, el cual regula los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento d e las entidades del Estado; asimismo, respecto a los Lineamientos de Organización del Estado, el numeral 45.3 del artículo 45° modi fi cado por el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, re fi ere que las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: “ El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por Resolución del Titular”. Que, mediante Resolución Presidencial N° 238-2020-UNTELS de fecha 30 de octubre de 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima, el cual es posteriormente modi fi cada con Resolución Presidencial N°089-2021-UNTELS de fecha 09 de abril de 2021; Que, mediante Resolución de Asamblea Universitaria N° 006-2024-UNTELS-AU de fecha 25 de octubre del 2024, se aprueba el Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur – UNTELS; Que, con el propósito de adecuar el ROF vigente de la UNTELS al precitado Estatuto Universitario, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización elabora y presenta el expediente del Proyecto de “Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2020 de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (UNTELS)” el cual ha sido elaborado conforme a los principios y lineamientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modi fi catorias; Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP que aprueba la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del estado y modi fi catoria, Ley N°30220 Ley Universitaria; y el Estatuto Universitario de la UNTELS aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 006-2024-UNTELS-AU, validando técnicamente las funciones asignadas en el mencionado proyecto; Que, mediante O fi cio N° 01171-2025-UNTELS-R-OPP de fecha 10 de junio de 2025, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto da conformidad al expediente del “ Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2020 de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (UNTELS)” y traslada a la O fi cina de Asesoría Jurídica para su atención correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 397-2025-UNTELS-R-OAJ de fecha 10 de junio de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica evalúa el “Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2020 de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (UNTELS)” , valida la legalidad de las funciones asignadas y emite opinión legal favorable, en conformidad al literal e) del numeral 50.1 y numeral 50.2 del artículo 50° del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 01437-2025-UNTELS-R-OPP de fecha 5 de agosto de 2025, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto remite el expediente del “ Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2020 de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (UNTELS)” al Rectorado, para su remisión al Ministerio de Educación, a efecto de su revisión y emisión de opinión correspondiente; Que, mediante correo electrónico con fecha 4 de setiembre de 2025, dirigido a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la UNTELS, el Coordinador en Modernización del Estado y Documentos de Gestión de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, comunica que, luego de la revisión de los documentos remitidos respecto a la propuesta de “Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2020 de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (UNTELS)”, se concluye que dicha propuesta se encuentra conforme con la normatividad vigente aplicable; Que, mediante O fi cio N° 01814-2025-UNTELS-R-OPP de fecha 10 de octubre de 2025, dirigido al Rectorado, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto remite el Informe N° 0165-2025-UNTELS-R-OPP-UPPM, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que valida técnicamente y emite opinión favorable para la aprobación