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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la regulación del régimen de intangibilidad, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público en la región Puno. Artículo Segundo.- DISPONER que el objeto de la presente ordenanza regional es la armonización, sensibilización y concientización de acciones como política pública, con las municipalidades provinciales y distritales, para la recuperación, conservación y manejo sostenible de las áreas verdes de uso público en la región Puno, garantizando su preservación como espacios esenciales para un equilibrio ecológico regional. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el ámbito de aplicación de la presente ordenanza regional es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, respecto a las áreas verdes de uso público ubicadas en parques, avenidas, alamedas, plazas, bermas y demás espacios vegetados accesibles a la ciudadanía en la región Puno. Artículo Cuarto.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN a) Establecer criterios para la zoni fi cación, biocaracterización y conservación (inventario biológico), mediante mesas de concertación para su ejecución, por cada municipalidad provincial y distrital; de todas las áreas verdes en su jurisdicción con el fi n de lograr una gestión ambientalmente e fi ciente. b) Promover mediante mecanismos de concertación a través de las municipalidades provinciales, distritales y con la asistencia técnica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el reconocimiento de árboles patrimoniales, dentro de su jurisdicción y competencias. c) Establecer criterios técnicos para priorizar la arborización, con especies nativas o adaptadas a las condiciones locales. d) Coordinar campañas de educación y sensibilización ambiental, con respecto a la protección, conservación, defensa, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes de uso público, promocionando a su vez la participación activa y dinámica de cada municipalidad provincial y distrital, instituciones gubernamentales del ámbito medioambiental, ONG’s ambientales y demás actores involucrados en la materia. Artículo Quinto.- PROHIBICIONES ESPECÍFICAS a) Están prohibidas las intervenciones que alteren, eliminen o reduzcan las áreas verdes y la tala de árboles sin autorización técnica municipal. b) Está prohibido el vertimiento de aguas servidas, residuos sólidos, contaminantes biológicos, contaminantes químicos y residuos de material de construcción (desmonte) en áreas verdes. c) Está prohibido el uso indebido de áreas verdes para actividades que puedan implicar algún daño o deterioro ambiental, como son: las actividades comerciales, el pernocte informal, el consumo de sustancias ilícitas, bebidas alcohólicas y las prácticas de acciones que perjudiquen, afecten y atenten de manera directa o indirecta el entorno ambiental. d) Y otras prohibiciones que considere cada municipalidad provincial o distrital dentro de sus políticas y competencias. Artículo Sexto.- RÉGIMEN SANCIONADOR, las infracciones serán ejecutadas, clasi fi cadas y sancionadas (ya sea el caso) por cada municipalidad provincial y distrital en función de sus regímenes sancionadores vigentes basados en sus Cuadros Únicos de Infracciones y Sanciones” (CUIS) dentro de sus jurisdicciones particulares. Artículo Séptimo.- ACCIONES COMPLEMENTARIAS, promover el ejercicio de la participación ciudadana mediante denuncias referidas a infracciones administrativas relacionadas a áreas verdes, ante las entidades o instituciones competentes, según el grado de contaminación y daño ocasionado; las cuales deberán actuar conforme a sus atribuciones y facultades. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza regional a todas las unidades ambientales de las municipalidades provinciales y distritales, dentro de sus respectivas competencias. Articulo Noveno.- DISPONER a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional Puno y en los medios necesarios para su difusión y cumplimiento de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación, a los 27 días del mes de octubre del año 2025. ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, en la fecha de emisión de la presente ordenanza. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2456988-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Puente Piedra - CCONNA - PP ORDENANZA Nº 478-MDPP Puente Piedra, 27 de noviembre de 2025EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre del 2025; Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y de conformidad con el Informe Nº 0365-2025/MDPP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y documentos que lo anteceden, con el voto UNÁNIME, con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - CCONNA - PP Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y