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75 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 28.- Legitimidad para obrar pasiva Se considera como presunto infractor al titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal y si se determina la comisión de infracción [resaltado agregado] . En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica (en adelante, Reglamento) 3 1.7. El artículo 11 señala: Artículo 11.- Revisión diaria del buzón de notifi caciones de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente el buzón de su Casilla Electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas a través de esta rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Sin perjuicio de ello, se enviarán alertas a través del teléfono móvil (SMS) y el correo electrónico que el usuario registró al momento de la creación o modi fi cación de datos de su Casilla Electrónica. 1.8. Los artículos 14, 15, 16 y 17 prescriben lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Artículo 15.- Solicitud de apertura de una cuenta en el Sistema de Casilla Electrónica La parte procesal puede solicitar la apertura de una cuenta en el SCE en la modalidad presencial en cualquiera de las sedes de atención al público del JNE o en la modalidad virtual a través del SCE, que se encuentra habilitado en el portal electrónico <https:// casillaelectronica.jne.gob.pe/>. Artículo 16.- Responsabilidad del manejo de la contraseña Una vez generada la casilla electrónica, el usuario es el único responsable del manejo de esta, para lo cual debe activarla y preservar la con fi dencialidad de su contraseña, a fi n de evitar el uso indebido por parte de terceros, lo que será de exclusiva responsabilidad del usuario. Artículo 17.- Depósito del pronunciamiento o actuación jurisdiccional Emitido el pronunciamiento o actuación jurisdiccional que corresponda, el encargado de efectuar la noti fi cación electrónica de la Secretaría General del JNE o el secretario del JEE, utilizando el certi fi cado digital que acredita su identidad digital y el software autorizado, fi rma digitalmente en el acto de depósito del archivo electrónico en el buzón de noti fi caciones de la casilla electrónica correspondiente. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre el asunto de fondo Respecto a la noti fi cación de las resoluciones 2.2. La presente materia de análisis se centra en determinar si el señor recurrente fue debidamente notifi cado con las Resoluciones N° 00068-2025-JEE- PASC/JNE, N° 00097-2025-JEE-PASC/JNE, N° 00127-2025-JEE-PASC/JNE y N° 00174-2025-JEE-PASC/ JNE. En ese sentido, cabe precisar que la noti fi cación a través de la Casilla Electrónica CE_40332943 -que corresponde al señor recurrente- constituye la regla obligatoria, siendo la administración y custodia de dicha credencial responsabilidad personal y exclusiva de su titular. No obstante, debe recordarse que el propósito de la noti fi cación es asegurar el ejercicio efectivo del derecho a ser informado y a acceder al expediente. 2.3. Ahora bien, conforme se observa en los documentos que obran en autos, las resoluciones fueron debidamente diligenciadas en la casilla electrónica, de acuerdo al siguiente detalle. • Resolución N° 00068-2025-JEE-PASC/JNE, con la Notifi cación N° 31793-2025-PASC, del 6 de octubre de 2025. • Resolución N° 00097-2025-JEE-PASC/JNE con la Notifi cación N° 35581-2025-PASC, del 14 de octubre de 2025. • Resolución N° 00127-2025-JEE-PASC/JNE con la Notifi cación N° 38101-2025-PASC, del 19 de octubre de 2025. • Resolución N° 00174-2025-JEE-PASC/JNE, con la Notifi cación N° 45403-2025-PASC, del 29 de octubre de 2025. En cuanto a las alertas de noti fi cación 2.4. Este Supremo Tribunal Electoral, ejerciendo sus facultades de administrar justicia electoral, ha recabado información de la O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) sobre el sistema de noti fi caciones y alertas complementarias. Dicha o fi cina remitió el Informe N° 000069-2025-JSO-ODT/JNE, que concluye que el titular de la casilla CE_40332943 fue noti fi cado correctamente. 2.5. Si bien el artículo 16 del Reglamento (ver SN. 1.8.) establece que el usuario es el único responsable del manejo de su casilla electrónica y de la con fi dencialidad de su contraseña, y que, por tanto, el señor recurrente es responsable de no haber abierto oportunamente los documentos remitidos a dicha casilla, también se tiene que el sistema de alertas (correo electrónico y teléfono celular) constituye un mecanismo implementado por la administración electoral, orientado a reforzar el principio de noti fi cación efectiva y prevenir posibles afectaciones al derecho de defensa. 2.6. En ese sentido, a fi n de administrar justicia en observancia del debido proceso y del derecho de defensa, y teniendo a la vista el informe emitido por la OGTI, corresponde precisar que el sistema de alertas si se realizó. Por ello, la falta de conocimiento efectivo alegada por el señor recurrente resulta imputable a su propia negligencia en la revisión oportuna de su casilla electrónica, en tanto las noti fi caciones sí fueron correctamente efectuadas conforme a ley. En consecuencia, su argumento de indefensión queda plenamente desvirtuado. 2.7. En consecuencia, al haberse constatado que el señor recurrente infringió las normas del Reglamento,