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90 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley N° 27867, modi fi cado por el articulo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 029-2023-GRP-CRP, establece la función normativa o legislativa del Consejo Regional, la misma que se ejerce mediante la aprobación, derogatoria o modi fi cación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por normas nacionales; por lo que emite Acuerdos y Ordenanzas Regionales, tendientes a promover el desarrollo institucional y territorial para el bienestar de la población de la región Puno; Que, el numeral 4 del artículo 29-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 establece que es una función especí fi ca de la Gerencia Regional el atender las funciones especí fi cas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil, en concordancia a lo establecido en el inciso j) del artículo 53° del mismo cuerpo normativo, sobre las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales que se desarrollan en base a las políticas regionales, como las de preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley; Que, conforme a la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, en el artículo 1.- Del derecho y deber fundamental; señala que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, conforme a la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, Ley N° 27446, en su Anexo II.- Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión Comprendidos en el SEIA; Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, Subsector Vivienda y Construcción; respecto de los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental y la alteración de las áreas de parques o áreas verdes públicas, en cualquiera de sus fases de desarrollo, deben ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental categoría I, II o III, de acuerdo con los criterios especí fi cos que establezca cada autoridad competente, en coordinación con el MINAM; Que, conforme a la Ley que establece disposiciones para la administración de las áreas verdes de uso público, Ley N° 26664, en el artículo 1º se enfatiza que, los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, conforme a la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, Ley N° 31199, en el artículo 1.- Objeto de la Ley, señala que, la presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes; Que, el Código Penal de Perú tipi fi ca en su artículo 313° el delito de alteración del ambiente o paisaje: “El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modi fi ca la fl ora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días - multa”; Que, en este contexto, considerando la iniciativa de la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental; las reuniones de trabajos técnicos con el Comité Técnico de Educación y Ciudadanía Ambiental (CTECA) Puno, los avances en materia ambiental y las normas ambientales, es necesario aprobar una Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la regulación del régimen de intangibilidad, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público en la región Puno, cuyo objeto es establecer y regular la creación, conservación y mantenimiento de los espacios y/o áreas verdes de uso público para su mejor conservación como áreas esenciales que permita promover el equilibrio ecológico del entorno urbano y natural logrando mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región Puno; Que, conforme al desarrollo de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, se tuvo como punto de agenda el O fi cio N° 001519-2025-GRP/GGR, mediante el cual el Gerente General Regional, remite los documentos técnicos y legales relacionados con la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés regional la regulación del régimen de intangibilidad, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público en la región Puno, presentada por la Gerencia Regional de Autoridad Ambiental. Dicha remisión incluye la Opinión Legal N° 000537-2025-GRP/ORAJ, emitida por el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, quien concluye que la propuesta de Ordenanza Regional resulta viable, precisando que su aprobación se encuentra condicionada conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 15° y el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, asimismo, mediante el Informe N° 000135-2025- GRP/GRAA, el Gerente Regional de Autoridad Ambiental remite formalmente la propuesta de ordenanza elaborada por la Subgerencia de Gestión Ambiental, adjuntando el Informe N° 149-2025-GR PUNO/GRAA/SGGA y el Informe Técnico N° 007-2025-GR PUNO/GRAA-SGGA-SPGC, emitido por el especialista en gestión ambiental, en el que se sustenta la importancia de declarar de interés regional la regulación del régimen de intangibilidad, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público en la región Puno; documentos que, en conjunto, constituyen el sustento técnico y legal que sirve de antecedente para la emisión de la presente Ordenanza Regional; Que, en aplicación del artículo 123° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno, el cual establece que “el Pleno del Consejo Regional puede exonerar del procedimiento legislativo y del estudio en comisión, siempre y cuando la propuesta de Ordenanza Regional cuente con opinión legal y técnica viable del órgano y/o entidad correspondiente”, corresponde disponer dicha exoneración al haberse cumplido con los requisitos señalados en la norma interna; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación sustentada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, así como la adhesión del consejero regional, Rolando Rivera Zevallos se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 17 votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas