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86 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / puede atribuirse al órgano jurisdiccional electoral como un vicio de noti fi cación. 2.18. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral reafi rma que la carga de seguimiento, control y veri fi cación de las noti fi caciones recae sobre el titular de la casilla electrónica, más aún cuando se trata de procedimientos en los que se encuentra directamente involucrada su responsabilidad funcional. 2.19. Al veri fi carse que las resoluciones fueron debidamente noti fi cadas, no se ha con fi gurado vulneración alguna al debido proceso ni al derecho de defensa, pues las partes procesales deben actuar con responsabilidad y diligencia en los procesos jurisdiccionales electorales, cumpliendo oportunamente las obligaciones establecidas en las normas legales vigentes, tal como dispone el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.). 2.20. Respecto al agravio referido a la supuesta falta de motivación de la Resolución N° 00152-2025-JEE-PASC/JNE, es menester precisar que el deber de motivar las resoluciones administrativas constituye una garantía del debido procedimiento, ello implica que toda decisión debe expresar las razones de hecho y de derecho que la sustentan (ver SN 1.2.). 2.21. En ese sentido del contenido de la resolución impugnada se advierte que el JEE sí expuso los fundamentos que lo llevaron a declarar infundada la solicitud de nulidad presentada por el señor recurrente, señalando que las noti fi caciones de las resoluciones que se pretende declarar nulas fueron noti fi cadas válidamente en la casilla electrónica, tal como fi gura en los cargos del Expediente N° EG.2026006579. 2.22. Si bien el JEE constató que la solicitud de nulidad se presentó en una etapa en que la resolución que impuso la multa ya había adquirido fi rmeza, limitando la posibilidad de retrotraer el proceso, la autoridad tiene la facultad de delimitar el objeto del pronunciamiento. En esos casos, es ajustado a derecho no abrir un debate de fondo sobre una etapa ya precluida y sancionada; ello no constituye falta de motivación, pues la resolución contiene la exposición su fi ciente de las razones que sustentan la decisión. 2.23. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que la resolución recurrida cumple con el deber de motivación exigido por el ordenamiento jurídico, al encontrarse expresadas las razones jurídicas y fácticas que justi fi can su decisión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Euler Daniel Osorio Ruiz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento Pasco, en contra de la Resolución N° 00152-2025-JEE-PASC/JNE, del 23 de octubre de 2025, que declaró no ha lugar a lo solicitado en relación con el procedimiento sancionador en materia de publicidad estatal en el marco de las Elecciones Generales 2026. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de marzo de 2025 en el diario El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0117-2025-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025.3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 4 Consulta realizada en <https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado/ Index>. 2465103-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscal adjunto provincial titular en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3657-2025-MP-FN Lima, 3 de diciembre de 2025VISTOS: Los o fi cios N°s 005250, 005537 y 005585-2025-MP- FN-FSNCEDCF, de fechas 6 y 27 de noviembre, y 1 de diciembre de 2025, y el informe N° 0011-2025-MP-FN- OREF-MGAS, de fecha 02 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio N° 005250-2025-MP-FN- FSNCEDCF, de fecha 6 de noviembre de 2025, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remite la carta presentada en fecha 4 de noviembre de 2025, suscrita por el abogado Milton José Huanca Ttito, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designado en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, quien formula su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, señalando que la misma tendría efectividad al 3 de diciembre de 2025, solicitando el retorno a su cargo de carrera como fi scal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Moquegua, Distrito Fiscal de Moquegua. A través del o fi cio N° 005585-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 1 de diciembre de 2025, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios encargado remite el complemento de la carta de renuncia, presentada por el citado abogado, en la cual solicita la exoneración del plazo de presentación previsto en la ley, ante lo cual, el precitado coordinador encargado señala que no es viable la referida exoneración. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1740-2025-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2025, se nombró a la abogada Carmen Rosa Chipana Quispe, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, con reserva de su plaza de origen. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 01 de diciembre de 2025, se advierte que la citada abogada registra dos (2) quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo