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88 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / concluye que la declaratoria de interés y prioridad regional de la educación en Seguridad y Salud en el Trabajo y normas sociolaborales es jurídicamente viable y socialmente necesaria, recomendando su aprobación a fi n de fortalecer la cultura preventiva y la vigencia de los derechos laborales en la región; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen Nº 003-2025-GRA/CR-CPTPE de la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo; aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional la Educación en Seguridad y Salud en el Trabajo y Normas Sociolaborales, con el objetivo de promover una cultura preventiva, el respeto de los derechos laborales fundamentales y la mejora de las condiciones laborales en la Región Ayacucho. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la coordinación interinstitucional y articulación de políticas vinculadas a la presente Ordenanza; y a la Dirección Regional de Educación (DREA), la incorporación de contenidos de educación en Seguridad y Salud en el Trabajo y normas sociolaborales en los planes, programas y actividades pedagógicas, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y las instituciones educativas de la Región Ayacucho, promoviendo capacitaciones, campañas formativas y acciones de sensibilización dirigidas a estudiantes, docentes y directivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo la implementación de acciones de difusión, capacitación y asistencia técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y normas sociolaborales, en coordinación con SUNAFIL, los gobiernos locales y el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CORSAT). Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2461966-1 Relación de concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2024 a octubre de 2025 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 552-2025-GRA/GG- GRDE-DREM Ayacucho, 4 de noviembre de 2025VISTO,El Informe Nº 225-2025-GRA/GG-GRDE-DREMA- LALCH, de fecha 03 de noviembre del 2025, de la Unidad Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, haciendo referencia al artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 124º de la LGM, el INGEMMET o el Gobierno Regional competente, bajo responsabilidad, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, publica en el Diario O fi cial “El Peruano’’ la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior; Que, de conformidad al Informe Legal Nº 225- 2025-GRA/GG-GRDE-DREMA-LALCH, de fecha 03 de noviembre de 2025, la Unidad Técnica Normativa (UTN) de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, informa que existen diecinueve (19) Títulos de Concesiones Mineras, otorgadas del mes de agosto de 2024 a octubre de 2025, que se encuentran expeditos para su publicación correspondiente en normas legales del Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 639- 2014-GRA/PRES, de fecha 14 de agosto del 2014, se ha dispuesto delegar a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho, la competencia para otorgar títulos de concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Estando a lo expuesto; y, en uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por la Ley Nº 27867, y asumiendo competencias la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho. Por tanto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PUBLÍQUESE en Normas Legales del Diario O fi cial “El PERUANO” las concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto del 2024 a octubre de 2025, de acuerdo a la relación adjunta, que es parte integrante de la presente Resolución, en