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87 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Estando a las normas señaladas y a la carta de renuncia del abogado Milton José Huanca Ttito, se hace necesario emitir el acto resolutivo a fi n de aceptar su renuncia al cargo de fi scal provincial provisional, la cual tendría efectividad al 5 de diciembre de 2025, teniendo en consideración que la carta de renuncia fue presentada en fecha 4 de noviembre de 2025, y en consecuencia designarlo conforme a su cargo de carrera - fi scal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Moquegua, Distrito Fiscal de Moquegua- para lo cual previamente se deberá concluir el nombramiento y designación de la abogada Carmen Rosa Chipana Quispe, quien ocupa la plaza en la que será designado el fi scal titular, los cuales deberán surtir efectos a partir del 5 de diciembre de 2025, de conformidad con lo señalado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a través del o fi cio N° 005537-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 27 de noviembre de 2025, en atención al marco normativo vigente y según el informe N° 0011-2025-MP-FN-OREF-MGAS. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, y modi fi cada por el único artículo de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Milton José Huanca Ttito, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1091-2025-MP-FN, de fecha 10 de abril de 2025; a partir del 5 de diciembre de 2025. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carmen Rosa Chipana Quispe, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1740-2025-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2025; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero.- Designar al abogado Milton José Huanca Ttito, fi scal adjunto provincial titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Moquegua, Distrito Fiscal de Moquegua, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Milton José Huanca Ttito y Carmen Rosa Chipana Quispe que deberán efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Carmen Rosa Chipana Quispe, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA). Artículo Sexto.- Disponer que los artículos segundo y tercero de la presente resolución, surtan efectos a partir del 5 de diciembre de 2025. Artículo Séptimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2465442-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran de Interés y Prioridad Regional la Educación en Seguridad y Salud en el Trabajo y Normas Sociolaborales ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2025-GRA/CR Ayacucho, 20 de noviembre de 2025EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2025, se trató el Dictamen N° 003-2025-GRA/CR-CPTPE: “DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional la Educación en Seguridad y Salud en el Trabajo y Normas Sociolaborales, con el objetivo de promover una cultura preventiva, el respeto de los derechos laborales fundamentales y la mejora de las condiciones laborales en la Región Ayacucho”; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”; Que, el artículo 20° de la Constitución Política del Perú, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; en tal razón el Congreso de la Republica y el Poder Ejecutivo han expedido leyes mediante cuales se ha creado los colegios profesionales y regulados el trabajo o ejercicio profesional, donde se expresa que el ejercicio de la profesión es obligatorio la colegiación y habilitación profesional; Que, la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) constituye un derecho fundamental de los trabajadores y una obligación de los empleadores, cuyo objetivo es prevenir riesgos, accidentes y enfermedades ocupacionales, conforme lo establece la Ley N.° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modi fi catorias; Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), mediante O fi cio N.° 106-2025-SUNAFIL/IRE-AYA, ha señalado la necesidad de priorizar acciones educativas y formativas en materia de SST y normas sociolaborales en la Región Ayacucho, debido a la persistencia de elevados índices de accidentes laborales y a la insu fi ciente formación en derechos laborales fundamentales; Que, el Informe Técnico-Legal N.° 001-2025-GRA/GG- GRDS-DRTPE-DRTPE emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ayacucho,