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76 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Chombo Heredia, gobernador del Gobierno Regional de Pasco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00174-2025-JEE-PASC/ JNE, del 29 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que dispuso determinar la sanción de amonestación y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias - UIT por vulnerar las normas de publicidad de acuerdo al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2.- REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Pasco para que continúe con el trámite respectivo. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada en el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0117-2025-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2465090-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; y, en consecuencia, confirman la Resolución N° 00627-2025-JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN N° 0662-2025-JNE Expediente N° EG.2026010241 SAN JERÓNIMO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (EG.2026008062)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de noviembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Máximo Rimachi Morales, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución N° 00627-2025-JEE-CSCO/JNE, del 22 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), la cual determinó que infringió lo establecido en los literales b y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Primero.- ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.2026008062 1.1. Mediante el Informe N° 000062-2025-IAN- JEECUSCO-EG2026/JNE, del 1 de octubre de 2025, el coordinador de fi scalización del JEE dio cuenta de una presunta infracción a las normas sobre publicidad estatal difundida en periodo electoral por parte de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, en el marco de las EG 2026, transmitida el 21 de setiembre de 2025, durante la emisión del programa Ronda Política , del canal 2 de Cusco, todos los domingos en el horario de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., dando cuenta de sus diferentes actividades, adjuntando como medio probatorio el link de la red social Facebook, del medio televisivo en el cual se emite el referido programa, en la cual se propagó un (1) spot televisivo de dicha entidad edil. 1.2. A través de la Resolución N° 00314-2025-JEE- CSCO/JNE, del 2 de octubre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor alcalde por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, prevista en los literales b y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, por difundir, sin autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión; asimismo, dispuso correrle traslado del informe de fi scalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado con la resolución, realizara sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. 1.3. Mediante escrito presentado, el 7 de octubre de 2025, el señor alcalde solicitó prórroga de plazo para presentar sus descargos. No obstante, no se recibió descargo alguno por parte del citado burgomaestre. Sobre el pronunciamiento del JEE1.4. Con la Resolución Nº 00627-2025-JEE-CSCO/ JNE, del 22 de octubre de 2025, el JEE resolvió determinar infracción a las normas de publicidad estatal en el periodo electoral, por contravención a los literales b y g del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Además, dispuso el cese de la publicidad estatal en un plazo no mayor a diez (10) días calendario. Ello se dispuso bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de octubre de 2025, el señor alcalde presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00627-2025-JEE-CSCO/JNE, que ordenó el cese de la publicidad estatal no reportada. En tal sentido, argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de San Jerónimo no ha realizado contratación, requerimiento u orden de servicio alguna vinculada con la emisión del material audiovisual difundido en el medio televisivo mencionado. En consecuencia, no existe asignación presupuestal asociada a su difusión, resultando inviable la contratación de publicidad estatal remunerada respecto de dicho material. b) Asimismo, el material audiovisual difundido no constituye un spot publicitario, conforme a la de fi nición reconocida por la doctrina especializada. c) El referido material tampoco cumple con las características temporales ni estructurales propias de un