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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución N° 00152-2025-JEE-PASC/JNE, del 23 de octubre de 2025, que declaró no ha lugar a lo solicitado por el señor alcalde en relación con el procedimiento sancionador en materia de publicidad estatal en el marco de las Elecciones Generales 2026. Primero.- ANTECEDENTES1.1. Con el Informe N° 000001-2025-BMS- JEEPASCO-EG2026/JNE, del 11 de setiembre de 2025, la fi scalizadora del Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE) dio cuenta de que se detectó la difusión de publicidad estatal mediante tres (3) spots televisivos. Dicho informe presentó las siguientes conclusiones: 4.1. En el marco de las Elecciones Generales 2026, se pone a conocimiento del pleno que la Municipalidad provincial de Oxapampa, a través de su titular habría difundido publicidad estatal en periodo electoral mediante el uso de tres (03) spots publicitarios en televisión, bajo las características descritas en los numerales 3.4 del presente documento. 4.2. Por lo expuesto, se habrían producido infracciones al Reglamento, de acuerdo a lo señalado en los numerales 3.6 y 3.7 del presente documento, lo que se pone a consideración del Jurado Electoral Especial de Pasco. 1.2. En atención a dicho informe, el JEE, mediante la Resolución N° 00014-2025-JEE-PASC/JNE, del 12 de setiembre de 2025, inició un procedimiento administrativo sancionador contra el señor alcalde y le otorgó un plazo de tres (3) días hábiles para presentar su descargo. La resolución se noti fi có el 15 de setiembre de 2025 en su casilla electrónica. 1.3. Vencido el plazo otorgado, el señor alcalde no presentó su descargo. En consecuencia, mediante la Resolución N° 00028-2025-JEE-PASC/JNE, del 21 de setiembre de 2025, el JEE i) declaró la existencia de infracción en materia de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, conforme al literal b del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad); y ii) dispuso el cese o retiro de la publicidad estatal. Dicha resolución se noti fi có el 23 de setiembre de 2025 en la casilla del señor alcalde y quedó consentida mediante la Resolución N° 00044-2025-JEE-PASC/JNE, del 27 de setiembre de 2025. 1.4. Con el Informe N° 000005-2025-BMS-JEEPASCO- EG2026/JNE, del 3 de octubre de 2025, la fi scalizadora adscrita al JEE veri fi có el cese de la publicidad estatal detectada y advirtió que, aunque parte fue retirada, un (1) spot aún continuaba difundiéndose. 1.5. Mediante la Resolución N° 00094-2025-JEE- PASC/JNE, del 11 de octubre de 2025, el JEE i) determinó la sanción contra la Municipalidad Provincial de Oxapampa por no cumplir íntegramente con el cese de la publicidad estatal; y ii) impuso al titular de dicha municipalidad una multa equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias. Dicha resolución se noti fi có el 12 de octubre de 2025 y quedó consentida mediante la Resolución N° 00112-2025-JEE-PASC/JNE. 1.6. El 21 de octubre de 2025, el señor alcalde solicitó la nulidad de las noti fi caciones practicadas en el Expediente N° EG.2026006579. Pronunciamiento del JEE1.7. Por medio de la Resolución N° 00152-2025-JEE- PASC/JNE, del 23 de octubre de 2025, el JEE declaró que lo solicitado por el señor alcalde no ha lugar. Recurso de apelación1.8. A través del Sistema de Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones (SISMEV), el señor alcalde presentó un escrito de apelación contra la Resolución N° 00152-2025-JEE-PASC/JNE.Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor alcalde sustentó su recurso de apelación en los siguientes argumentos: a. El JEE ha evitado realizar un análisis de fondo sobre los argumentos expuestos y se ha limitado a emitir un pronunciamiento de forma. b. Se noti fi có únicamente a la casilla electrónica del titular de la entidad y no por mesa de partes virtual o al domicilio de la Municipalidad Provincial de Oxapampa. c. El Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) establece que la casilla electrónica es de uso obligatorio solo para personeros legales y encuestadoras, mas no para titulares de entidades públicas. En consecuencia, el JEE inobservó el procedimiento reglamentario del propio Jurado Nacional de Elecciones y vulneró los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa efectiva y a la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los artículos 178 y 181, respectivamente, establecen: Atribuciones del Jurado Nacional de EleccionesArtículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26786, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal l del artículo 5 establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento. En la ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.3. Los artículos 192 y 362 establecen lo siguiente: Artículo 192º.- […] También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. En caso de incumplimiento de esta disposición, el Jurado Nacional de Elecciones o, en su caso, el Jurado Electoral Especial, de o fi cio o a petición de parte, dispondrá la suspensión inmediata de la propaganda política y publicidad estatal. El Jurado Nacional de Elecciones dispone, asimismo, la sanción a los responsables de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 362 de la Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por el artículo 24 de la presente ley. […] Artículo 362º.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones queda facultado para sancionar la infracción de la norma contenida en el artículo anterior, de conformidad con el siguiente procedimiento: a) Al primer incumplimiento, y a solicitud de cualquier personero acreditado ante el Jurado Nacional de