Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales o fi ciales, se debe informar el enlace o link activo que permita acceder directamente al lugar donde se ubica el elemento publicitario. 24.2. Luego de recibido el reporte, el JEE dispone, en el plazo máximo de un (1) día calendario, que el fi scalizador de la DNFPE emita un informe sobre el contenido del aviso o mensaje publicitario teniendo en consideración los documentos adjuntos, el cual debe ser presentado en el plazo de hasta dos (2) días calendario. 24.3. Con el informe del fi scalizador, el JEE resuelve en un plazo máximo de tres (3) días calendario, mediante resolución que aprueba, o desaprueba el reporte posterior. En el caso de aprobar el reporte posterior, se dispondrá el archivo del procedimiento de reporte posterior. En caso de desaprobar el reporte posterior, el JEE debe considerar el periodo de difusión de la publicidad estatal para disponer las medidas respectivas. a. Si al momento de dictar la medida, la difusión de la publicidad estatal reportada culminó, en la resolución que lo desaprueba corresponderá exhortar al titular de pliego en el cumplimiento de la regulación emitida por el JNE. b. Si en la oportunidad de dictar la medida, la difusión de la publicidad estatal reportada continúa, la resolución que lo desaprueba dispone el cese de la publicidad. En ambos casos, consentida o ejecutoriada la resolución que desaprueba el reporte posterior, el JEE debe disponer las acciones para dar inicio a la apertura del expediente de procedimiento sancionador. En la jurisprudencia del JNE1.14. Los conceptos de “impostergable necesidad” o “utilidad pública” fueron delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de las Resoluciones N° 0018-2016-JNE, N° 0019-2016-JNE y N° 0020-2016-JNE, en las que se señaló: 6. Con relación a la primera noción de excepción, “impostergable necesidad”, […] a fi n de construir una defi nición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad pública “[…] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa”. Este carácter indispensable no permite que pueda ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la utilización del vocablo “impostergable”. 7. De otro lado, el segundo supuesto de excepción a la prohibición es la utilidad pública. […] se puede entender […] como “provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo” y, a lo “público” como aquello que trasciende el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a una sociedad. 8. De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que la acción del Estado esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular. 1.15. Esta línea jurisprudencial ha sido replicada en las Resoluciones N° 0017-2023-JNE, N° 0015-2023-JNE y N° 2757-2022-JNE. 1.16. El sustento central de tal prohibición consiste en impedir que instituciones públicas usen recursos del Estado en publicidad que pudiera vincularse, explícita o implícitamente, con un participante del proceso electoral, lo que podría vulnerar el principio de igualdad consagrado en el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y dar lugar a elecciones no competitivas. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento de noti fi caciones) 1.17. El artículo 14 determina: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto del asunto de fondo 2.2. En el presente caso, el señor recurrente alega que el JEE cali fi có erróneamente las piezas 3 y 6 como publicidad estatal, no pueden ser consideradas tales toda vez que son cortos informativos de servicio (lanzamiento / uso de Sucamovil). En ese sentido resulta necesario desarrollar el concepto de publicidad estatal conforme al Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.7.), así como aquellas que no se enmarcan en la de fi nición (ver SN 1.9.) 2.3. Mediante informe de fi scalización del JEE se detallan las publicaciones realizadas por la Sucamec en sus plataformas digitales, siendo las siguientes: 1. Publicación sobre: #Pataz ¡Seguimos fi rmes en el control y la fi scalización para garantizar la seguridad de todos! Fecha de inicio de difusión: 8/9/2025, a través de sus redes sociales (Facebook e Instagram) 2. Publicación sobre: #Pataz Personal de la #Sucamec participó en operativos conjuntos en los tres puestos de control del distrito. Fecha de inicio de difusión: 8/9/2025, a través de sus redes sociales (Instagram y Threads) 3. Publicación de video sobre: ¡#Sucamóvil innovación al servicio del control y la fi scalización! Fecha de inicio de difusión: 8/9/2025, a través de sus redes sociales (Facebook, Instagram, X, Threads, LinkedIn, YouTube y TikTok) 4. Publicación sobre: La corrupción no debe tener lugar en nuestra sociedad. Si conoces o eres testigo de un acto irregular, utiliza nuestros canales o fi ciales de denuncia. Fecha de inicio de difusión: 9/9/2025, a través de sus redes sociales (Facebook, Instagram, X, Threads y LinkedIn) 5. Publicación sobre: Regístrate en la plataforma Sucamec en Línea (SEL) y accede a todos nuestros servicios en línea. Fecha de inicio de difusión: 9/9/2025, a través de sus redes sociales (Facebook, Instagram, X, Threads y LinkedIn) 6. Publicación de video sobre: Sucamec Perú. Esta semana se lanzó Sucamóvil, la primera app peruana para agilizar y transparentar controles de armas y seguridad privada. Fecha de inicio de difusión: 9/9/2025, a través de su red social Facebook. 7. Publicación sobre: Durante un operativo con la División de Investigación Criminal (Divincri) de la Policía