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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2465094-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por el titular de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y, en consecuencia, confirman el artículo segundo de la Resolución N° 00423-2025-JEE-LIO1/JNE RESOLUCIÓN N° 0665-2025-JNE Expediente N° EG.2026009656 PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA JEE DE LIMA OESTE 1 (EG.2026006776) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima 24 de noviembre de 2025VISTO: en audiencia de la fecha, debatido y votado el recurso de apelación interpuesto por Teo fi lo Mariño Cahuana, titular de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, Sucamec, (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00423-2025-JEE-LIO1/JNE, del 15 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que resuelve, entre otros: desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2026, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento) Primero.- ANTECEDENTES1.1. Mediante O fi cio N° 28-2025-SUCAMEC/ UCIMIN, del 15 de setiembre, remitido por doña Anny Maibeth Gamarra Quispe de Briceño, ejecutiva de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), al JEE, con el que presentó reporte de difusión en las redes sociales o fi ciales de la Sucamec (Facebook, X, Instagram, Threads, TikTok, LinkedIn y YouTube), publicaciones difundidas entre el 8 y el 14 de setiembre del 2025. 1.2. Por medio de la Resolución N° 00144-2025-JEE- LIO1/JNE, del 16 de setiembre de 2025, el JEE dispuso la remisión del expediente al área de fi scalización a fi n de que proceda a emitir el informe correspondiente. 1.3. Es así que, la Coordinadora de Fiscalización del JEE, a través del Informe N° 000034-2025-RFR-JEELIMAOESTE1-EG2026/JNE, del 20 de setiembre de 2025, realizó las siguientes conclusiones y recomendaciones: 4.1. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, presentó un (1) formato de reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral (anexo 2), respecto de las publicaciones que versan sobre los temas que se detallan en el numeral 3.4 del presente informe, mediante el empleo de piezas grá fi cas y videos, difundidas en sus redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, LinkedIn, TikTok, X y Threads), entre el 8/9/2025 y el 14/9/2025. 4.2. En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 18° del Reglamento, publicaciones signadas con los números 3 y 6, detallada en el cuadro N° 1 del numeral 3.5 del presente informe, contienen elementos que contravienen la normativa electoral. 4.3. El formato de reporte posterior presentado por la entidad cumple con los requisitos contemplados en el numeral 24.1 del artículo 24° del Reglamento. 4.4. La entidad consignó información sobre el “fundamento de impostergable necesidad o utilidad pública” en el formato (anexo 2), el que se pone a consideración del Jurado Electoral Especial (JEE). 4.5. Se recomienda elevar el presente informe al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1; para su conocimiento y fi nes que estime pertinente. Sobre el pronunciamiento del JEE 1.4. El JEE, a través de la Resolución N° 00423-2025-JEE-LIO1/JNE, del 15 de octubre de 2025, resolvió: i) aprobar en parte el reporte posterior de publicidad estatal en razón de utilidad pública en periodo electoral; ii) desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública en periodo electoral, respecto de las publicaciones detalladas en los considerandos 3.4 y 3.5 de la presente resolución. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de octubre de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00423-2025-JEE-LIO1/JNE, argumentando lo siguiente: a) El JEE cali fi co erróneamente las piezas 3 y 6 como publicidad estatal, aplicando condiciones y sanciones que solo proceden si, previamente, el contenido encaja en la defi nición del artículo 5 del Reglamento. b) Las publicaciones 3 y 6 son “cortos” informativos de servicio (lanzamiento/uso de SUCAMÓVIL) sin objetivo de posicionamiento institucional. Dado que no tienen fi nalidad de posicionamiento, no cumplen el elemento típico del artículo 5 y, por lo tanto, no son publicidad estatal. c) El JEE aprobó otras nueve publicaciones por utilidad/necesidad pública. No resulta congruente desaprobar solo dos piezas con el mismo contenido y fi nalidad, basándose en un elemento accesorio (toma incidental de imagen) 2.2. Posteriormente, con la Resolución N° 00527-2025-JEE-LIO1/JNE, del 24 de octubre de 2025, el JEE dispuso conceder el recurso de apelación. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 señalan que le compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fi scalizar