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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (04/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 4 de diciembre de 2025 El Peruano / Nacional, fi scalizadores de la #Sucamec intervinieron una concesión minera en la región #Pasco. Fecha de inicio de difusión: 10/9/2025, a través de sus redes sociales (Facebook, Instagram, X y Threads) 8. Publicación sobre: Megaoperativo multisectorial contra diversos ilícitos en el distrito de Saylla, provincia del #Cusco. Fecha de inicio de difusión: 10/9/2025, a través de sus redes sociales (Facebook, Instagram, X y Threads) 9. Publicación sobre: ¡Más de 3000 escolares fueron sensibilizados sobre los riesgos del manejo irresponsable de pirotécnicos! Fecha de inicio de difusión: 11/9/2025, a través de sus redes sociales (Facebook, Instagram, X y Threads) 10. Publicación sobre: Sucamec refuerza acciones contra la minería ilegal en Pataz. Fecha de inicio de difusión: 11/9/2025, a través de sus redes sociales (Facebook, Instagram, X y Threads) 11. Publicación de video sobre: Ponemos a tu disposición la cabina Sucamec en Línea para consultas y trámites. Fecha de inicio de difusión: 12/9/2025, a través de sus redes sociales (Facebook, Instagram, X, Threads, LinkedIn, YouTube y TikTok) Informe que concluyó que las publicaciones 3 y 6 contienen elementos que contravienen a la normativa electoral, en mérito a ello la Resolución N° 00423-2025-JEE-LIO1/JNE, desaprueba el reporte posterior estatal en razón a necesidad o utilidad pública respecto a las publicaciones descritas. 2.4. Por consiguiente corresponde analizar si los elementos publicados se enmarcan dentro del artículo 5 del Reglamento. El señor recurrente alega que los cortos informativos carecen de objeto de posicionamiento institucional por lo que no encaja en el elemento típico del artículo precitado y, por consiguiente, no se encuentra dentro del concepto de publicidad estatal; sin embargo, la difusión de los operativos de control y fi scalización, el lanzamiento del uso del aplicativo Sucamovil, como una herramienta digital creada por la Sucamec, son actividades creadas para mejorar los servicios y, por lo tanto, son intrínsecamente un acto destinado a generar reconocimiento institucional. 2.5. De lo vertido, el acto de publicar actividades, avances y/o logros de la entidad conlleva a una mejora de imagen y posicionamiento frente a los ciudadanos, y realizarla con fondos públicos subsume a las publicaciones dentro de la de fi nición de publicidad estatal. En consecuencia, al estar inmersas dentro del concepto, estas quedan sujetas a la prohibición y al estricto cumplimiento de las condiciones de excepción previstas en el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. 2.6. Si bien el reglamento reconoce el principio de impostergable necesidad o utilidad pública como excepción a la prohibición de publicidad estatal, esta excepción no se puede aplicar libremente, sino de manera estricta, para ello se debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad (ver SN 1.10.) que implica un cumplimiento integral, tanto de forma y contenido, para que opere la excepción. 2.7. Con relación a la toma incidental dentro de los videos en las publicaciones 3 y 6 alegadas por el señor recurrente. Al respecto el literal b del artículo 18 del Reglamento, al ser una norma de naturaleza prohibitiva y de cumplimiento obligatorio que busca asegurar la neutralidad de la gestión pública durante el periodo electoral, por lo tanto la aparición incluso “incidental” o “fugaz” de la imagen de un funcionario o servidor de la entidad es su fi ciente para con fi gurar el incumplimiento de la condición establecida en el artículo citado (ver SN 1.10.). 2.8. En el presente se ha determinado que los elementos publicados se encuentran inmersos dentro del concepto de publicidad estatal, por ende, amerita el estricto cumplimiento del reglamento, y sus restricciones para las publicaciones de los elementos publicitarios. 2.9. De lo expuesto, se concluye que la Resolución N° 00423-2025-JEE-LIO1/JNE -que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal fue emitida por el JEE conforme a lo que establece el Reglamento; por tanto, se encuentra con arreglo a ley. 2.10. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones (ver SN 1.17.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Teo fi lo Mariño Cahuana, titular de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y, en consecuencia, CONFIRMAR el artículo segundo de la Resolución N° 00423-2025-JEE-LIO1/JNE, del 15 de octubre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1. 2.- REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial Lima Oeste 1, para que continúe con el trámite respectivo. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2465101-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento Pasco, en contra de la Resolución N° 00152-2025-JEE-PASC/JNE RESOLUCIÓN N° 0666-2025-JNE Expediente N° EG.2026011632 OXAPAMPA - PASCOJEE PASCO (EG.2026006579) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 24 de noviembre de 2025VISTO: en audiencia pública de la fecha debatido y votado el recurso de apelación presentado por don Euler Daniel Osorio Ruiz, alcalde de la Municipalidad