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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 6 de diciembre de 2025 El Peruano / Directiva de los OCI; lo cual se justi fi ca en la fi nalidad de asegurar el ejercicio pertinente, efectivo y e fi ciente del control gubernamental en el ámbito de la provincia de Junín; toda vez que, el citado profesional solicitó dar por concluida su designación como jefe de Órgano de Control Institucional, debido a las limitaciones para acceder a mejores condiciones de atención médica, tratamiento y rehabilitación, considerando su diagnóstico y la ubicación geográ fi ca del Órgano de Control Institucional que viene menoscabando su salud; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 001257-2025-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000948-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación del señor Angel Antonio Colonio Arteaga en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Junín, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Junín, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Gubernamental, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación del señor Angel Antonio Colonio Arteaga en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Junín. Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo precedente, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que el personal de la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentarse al órgano o unidad orgánica que corresponda. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https:// www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2465849-1 Modifican Tarifario de Sociedades de Auditoría a fin de incorporar a la Sociedad de Beneficencia de Huancayo y al Encargo Especial a Petroperú S.A. - Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 531-2025-CG Lima, 4 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 001381-2025-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; el Memorando N° 000470-2025-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico; la Hoja Informativa N° 000036-2025-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; la Hoja Informativa N° 000916-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 001213-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el precitado artículo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; según el detalle de los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte integrante de la citada Resolución; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 006-2025-CG/ GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG, establece que la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces elabora y modi fi ca el Tarifario de la Sociedad de Auditoría (SOA) por Entidad, sobre la base de criterios técnicos y demás información pertinente que establezca dicha unidad orgánica, tales como: Auditorías Financieras Gubernamentales (AFG) anteriores, presupuesto y componentes signi fi cativos de las Entidades, indagación de mercado remitida por las Entidades que reciben recursos de organismos internacionales y empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otros. El Tarifario incluye la retribución económica, el IGV y el derecho de designación y supervisión de la SOA. La aprobación del Tarifario y sus modi fi caciones se efectúa mediante Resolución de Contraloría;